induccion
Corte Constitucional, Sentencia T-215/2006, Magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, 23 de marzo de 2006. Procedencia consejo superior de la judicatura sala jurisdiccional disciplinaria.
II. PARTES
Demandante: Sindicato de trabajadores de industrial de gaseosas SI y William Navas Salguero.
Demandando: PANAMCO COLOMBIA S.A
III. TEMA
Abuso del derecho de asociaciónsindical.
IV. PROBLEMA JURIDICO?
La acción tutela no es el mecanismo adecuado para controvertir las actuaciones administrativas, porque para ello existen las acciones ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. La acción de tutela sirve como un medio de defensa judicial pero solamente si no existe otro mecanismo de defensa judicial que sirva para garantizar tales derechos.
Pero cuando laactuación administrativa vulnera los derechos fundamentales, la acción de tutela si es procedente, sí en dichas actuaciones administrativas se ve afectado el derecho al debido proceso de los interesados.
HECHOS
Se fundó una organización sindical de primer grado y de empresa
denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE GASEOSAS S.A., SINTRAINDU.
Ese mismo día se eligió la juntadirectiva, siendo designado como tesorero el señor William Alfredo Navas Salguero.
La fundación del sindicato fue comunicada a la empresa y se solicitó al Ministerio la inscripción en el registro sindical
El Ministerio profirió un auto de objeciones. Los errores fueron subsanados.
El mediante Resolución 02524 de esa fecha, el Ministerio ordenó la inscripción de SINTRAINDU en el registro sindical,al igual que sus estatutos y junta directiva, incluido el señor William Alfredo Navas Salguero en el cargo de tesorero.
La empresa PANAMCO COLOMBIA S.A. interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución, los cuales fueron resueltos negativamente, quedando agotada la vía gubernativa.
Por fuera del horario de atención al público, la empresa PANAMCO COLOMBIA S.A.presentó ante la Coordinadora del Ministerio, una petición solicitando la revocatoria directa parcial de la Resolución 02524.
La Coordinadora envió una comunicación a la sede del Sindicato, informándoles la actuación administrativa que se adelantaba, pero no permitió ver el expediente, alegando que era necesario acreditar la representación legal de la agremiación para poderlo conocer.
ElSindicato quiso ejercer el derecho de defensa, pero no le fue posible por su extraño proceder.
El Ministerio expidió la Resolución 1286 de esa fecha, en cuya parte resolutiva dispuso revocar la resolución número 025524, por medio de la cual se había ordenado la inscripción en el registro sindical del acta de fundación, los estatutos y la junta directiva de la organización sindical de primer grado yde industria denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAL DE GASEOSAS S.A., SINTRAINDU. Advirtió, sin embargo, que la revocatoria anterior no significaba la cancelación del registro sindical de la referida organización, la que sólo procedía por la vía judicial.
A la solicitud de revocatoria no se dio el trámite previsto al debido proceso de los interesados.
La revocatoria de lainscripción de la junta directiva del sindicato en el registro sindical, en lo relativo al señor William Alfredo Navas Salguero, exigía su consentimiento expreso, el cual no se dio.
PANAMCO COLOMBIA S.A. citó a una “simulación” de diligencia de descargos al señor William Alfredo Navas Salguero Una vez finalizada la diligencia de descargos, el mismo fue despedido, a sabiendas de que, por gozardel fuero sindical, para proceder al despido se requería autorización judicial.
El señor William Alfredo Navas Salguero venía desempeñando el cargo de tesorero en el sindicato SINTRAINDU, cargo que ocupó por más de dieciocho meses, es decir, había cumplido más de la mitad del período estatutario.
La Sociedad PANAMCO COLOMBIA S.A., por medio de apoderado especial, se opuso a la acción con...
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