industria calzado

Páginas: 33 (8069 palabras) Publicado: 12 de junio de 2013
Resolución
Nº 210-2007/CCD-INDECOPI
Lima, 21 de noviembre de 2007
EXPEDIENTE Nº 114-2007/CCD
DENUNCIANTE

:

DENUNCIADA

:

MATERIA

:

ACTIVIDAD

:

DEMUS ESTUDIO PARA LA
DERECHOS DE LA MUJER
(DEMUS)
SAMITEX S.A.
(SAMITEX)
PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA COMPLEMENTARIA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS

DEFENSA

DE

LOSCOMERCIALIZACIÓN Y CONFECCIÓN DE PRENDAS DE
VESTIR

SUMILLA: Se declara FUNDADA EN PARTE la denuncia presentada por Demus
contra Samitex, declarándose la existencia de una infracción contra el principio de
legalidad por enaltecer conductas antisociales en publicidad, conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 691 - Normas de la Publicidad
en Defensa del Consumidor. Enconsecuencia, se SANCIONA a Samitex con una
multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria y se ORDENA su inscripción en el
registro de infractores.
Adicionalmente, se ORDENA a Samitex, como medida complementaria, el CESE
DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión del anuncio infractor u otros de naturaleza
similar, en tanto que sean capaces de enaltecer la realización de conductas
antisociales.Finalmente, se CONDENA a Samitex al pago de las costas y los costos incurridos
por Demus en el trámite del presente procedimiento.
1.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2007, Demus denunció a Samitex por presunta infracción contra
el principio de legalidad, establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 691 (en
adelante, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor), por ladifusión de un
anuncio publicitario sobre el producto denominado “Camisas John Holden”.

1

Al respecto, Demus señaló que el principio de legalidad aludiría a la exigencia de no
contravenir el ordenamiento jurídico en general a través de la difusión de anuncios
publicitarios. En ese sentido, la denunciante manifestó que éstos no pueden atentar contra
la dignidad de las personas, prohibiendoque aquéllas sean consideradas como meros
objetos. Asimismo, señaló que carecería de relevancia, para tales efectos, la intencionalidad
del agente que comete un atentado contra la dignidad de las personas, así como tampoco el
consentimiento de la persona afectada.
Demus señaló que el principio de legalidad también se encuentra relacionado con el
principio constitucional de no discriminación.Dicho principio debe ser interpretado conforme
a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos, entre los cuales se
encontraría la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW).
Según los términos de la denuncia, el anuncio cuestionado enaltece la infidelidad como
conducta socialmente deseable, debido a que muestra como un acto de“proeza” el engaño
del protagonista a tres (3) mujeres, induciendo a pensar, incluso, que una cuarta mujer sería
engañada. Así, el anuncio mostraría como natural y aceptable el hecho de engañar a las
mujeres para satisfacer las necesidades sexuales del protagonista, induciendo al público
masculino a compartir dicha valoración y sentirse identificados para adquirir el producto
anunciado.Asimismo, se mostraría a las mujeres que participan del anuncio cuestionado como seres
humanos vilmente engañados y utilizados como objetos, dando a entender como aceptable
la afectación de la dignidad de las involucradas. En ese sentido, Demus señaló que resulta
contrario a las normas publicitarias que los anunciantes utilicen a la mujer mostrándola como
objeto para promocionar sus productos . Enconsecuencia, el anuncio cuestionado - al
mostrar la afectación de la dignidad de una mujer como una situación deseada, sin tener en
cuenta que nuestro ordenamiento establece que la dignidad es el derecho madre de los
derechos fundamentales - resultaría una manifiesta vulneración a las normas publicitarias
debido a que, a su entender, se está induciendo a los consumidores a pasar por alto...
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