Industria del software - decreto 1594/2004

Páginas: 19 (4713 palabras) Publicado: 6 de diciembre de 2010
PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
Decreto 1594/2004
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.922.
Bs. As., 15/11/2004
VISTO el Expediente N° S01:0255705/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Ley N° 25.922 mediante la cual se instituye un Régimen de Promoción de la Industria del Software, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proceder a reglamentar dichanorma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley N° 25.922, que comoAnexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2° — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY N° 25.922CAPITULO I: DEFINICION, AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES
ARTICULO 1° — Las políticas estratégicas a las que alude la citada ley son las que surgen de los lineamientos generales del "Plan Estratégico de Software y Servicios Informáticos 2004-2014", en el marco del Programa de los Foros Nacionales de Competitividad Industrial de las Cadenas Productivas, creado por la Resolución N° 148 de fecha 5 denoviembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Podrán ser beneficiarios de la Ley N° 25.922 las personas físicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes y debidamenteinscriptos conforme a las mismas.
Los sujetos antes mencionados deberán tener como actividad principal el desarrollo de la industria del software en los términos del Artículo 4° de la Ley N° 25.922 y del presente reglamento. A los fines de la aplicación de la Ley N° 25.922, se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la industria del software cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)de sus actividades estén comprendidas en el sector de software y servicios informáticos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley N° 25.922, facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a introducir cambios en los criterios a los que se refiere el presente artículo y a dictar las normas necesarias a ese efecto.
ARTICULO 3° — Quienes realicen las actividades de producción desoftware comprendidas en el Artículo 4° de Ley N° 25.922, reuniendo las condiciones que fije la Autoridad de Aplicación, podrán solicitar su inscripción en el Registro habilitado por ella a esos efectos.
A los fines de la inscripción en dicho registro, los interesados deberán completar y firmar un Formulario Guía de inscripción que será elaborado por la Autoridad de Aplicación la cual otorgaráal solicitante una constancia de su presentación. La Autoridad de Aplicación, en el plazo de SESENTA (60) días desde la presentación de dicho formulario, deberá expedirse por resolución fundada, con relación a la inclusión de la persona física o jurídica en el régimen de promoción, así como respecto de la estabilidad fiscal y los beneficios involucrados en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.922.La Autoridad de Aplicación emitirá un certificado que otorgará al solicitante, si corresponde, el carácter de beneficiario del régimen.
Se entiende que si un porcentaje mayor del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades que desarrolla una persona física o jurídica se encuadra dentro de la promoción establecida por la Ley N° 25.922 y el presente decreto reglamentario, los beneficios del...
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