INEA
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quetendrá por objeto promover, organizar e impartir educación básica para adultos.
ARTICULO 2o.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes facultades:
I.- Promover yproporcionar servicios de alfabetización, así como de educación primaria y secundaria para
adultos, en cumplimiento de la Ley Nacional de Educación para Adultos y disposiciones reglamentarias, de
acuerdoa los objetivos, contenidos y programas de estudio que establezca la Secretaría de Educación
Pública, conforme a su competencia;
II.- Promover y realizar investigación relativa a la educación paraadultos;
III.- Elaborar y distribuir materiales didácticos aprovechables en la educación para adultos;
IV.- Participar en la formación del personal que requiera para la presentación de los serviciosde educación
para adultos;
V.- Coadyuvar a la educación comunitaria para adultos, conforme a las disposiciones legales y administrativas
correspondientes;
VI.- Acreditar cuando proceda, losestudios que se realicen en el Instituto, conforme a los programas
aprobados:
VII.- Dar oportunidad a los estudiantes de cumplir con el servicio social educativo;
VIII.- Coordinar sus actividades comoinstituciones que ofrezcan servicios similares o complementarios y
apoyar, cuando lo requieran, a dependencias, organismos, asociaciones y empresas en las tareas afines que
desarrollen;
IX.-Participar en los Servicios de Educación General Básica para Adultos;
X.- Realizar actividades de difusión cultural que complementen y apoyen sus programas;
XI.- Difundir a través de los medios decomunicación colectiva los servicios que preste y los programas que
desarrolla, así como proporcionar orientación al público sobre los mismos; y
XII.- Las demás consignadas en este decreto, así como las...
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