Inefiacia donaciones por razon de matrimonio
En este sentido, la doctrina las ha configurado técnicamente bajo la expresión dedonaciones condicionales, pues la validez de las misma depende de la condición suspensiva de si el matrimonio llegaba a celebrarse o no. No obstante, también cabe la posibilidad de defender lapostura que se inclina por entender que siendo la donación inicialmente válida, la falta de celebración del matrimonio operará como una condición resolutoria, funcionando la celebración del matrimonio comouna condictio iuris o presupuesto objetivo de la validez de las donaciones.
Originariamente, el Código Civil optó por configurar la falta de celebración del matrimonio como una causa de revocación,que fue muy criticada por su falta de acierto técnico. Así la antigua redacción del artículo 1333 establecía que la donación era revocable si el matrimonio no llegara a celebrarse. En este sentido,cabe señalar que la revocación propiamente dicha supone privar de efecto a un acto o contrato válido, mientras que en el caso considerado no cabe hablar de validez de la donación antenupcial hasta elmomento en que se produzca efectivamente la celebración del matrimonio concertado.
Así, a partir de la entrada en vigor de la ley 11/1981, la falta de celebración del matrimonio no puede ser consideradacomo causa de revocación, pues el vigente artículo 1342 del CC se limita a señalar que: “Quedarán sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si no llegara a contraerse en el plazo de un año”.De esta forma, en el caso de falta de celebración del matrimonio las donaciones por razón del mismo deben considerarse ineficaces, tal como señala el precepto citado.
Sin embargo, el precepto...
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