Ineficacias del codigo de comercio colombiano
SOCIEDADES II
DR. LUIS MIGUEL MONTALVO
“INEFICACIAS DEL CODIGO DE COMERCIO”
SANTIAGO DE CALI, MAYO 27 DE 2011
ARTICULO | INEFICACIA |
Articulo 104 | “Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran.Laincapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles queinduzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios”Esto por cuanto todo objeto ilícito que exista en una estipulación o convención entre los socios o la sociedad, se considerara como ineficaz o por no escrita, ya que el mismo objeto ilícito vuelve ineficaz la decisión. |
Articulo 110Numeral 4 | “La sociedad comercial seconstituirá por escritura publica en la cual se expresara:4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquel”El objeto social debe serdeterminado aunque tenga varias actividades, se deberá para efectos tributarios, determinar el objeto principal, si el objeto es indeterminado, hace que este objeto social sea ineficaz. |
Articulo 122 | “El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.Será ineficaz todoaumento de capital que se haga con reavaluo de activos”Se consagra esta ineficacia en cuanto al momento de realizarse un aumento de capital no se puede realizar un respectivo reavaluo de los activos, en cuanto esa decisión que se tome y se apruebe, y la posterior reforma de los estatutos será ineficaz, por lo tanto se entenderá por no escrita y no producirá efectos. |
Articulo 141 | “Lasremuneraciones o ventajas particulares en favor de los promotores para compensarles sus servicios y gastos justificados, deberán constar en la escritura de constitución y solamente consistirán en una participación en las utilidades líquidas, distribuibles entre ellos en la forma prevista en los estatutos, sin exceder en total del quince por ciento de las mismas y por un lapso no mayor de cinco años, contadosa partir del primer ejercicio que registre utilidades, o con estas mismas limitaciones, en un privilegio económico para las partes de interés, cuotas o acciones que ellos suscriban al tiempo de la constitución y paguen en dinero u otros bienes tangibles. Cualquier estipulación en contrario se considerará como no escrita.En todo reglamento de colocación de acciones destinadas a ser suscritas porpersonas no accionistas, y mientras subsistan las ventajas o privilegios previstos en este artículo, se insertará el texto de las cláusulas estatutarias que los consagren, y en el balance general anexo se dejará constancia del plazo que falte para su extinción”Para que se pueda realizar una retribución de utilidades a los promotores, será necesario que se haya estipulado en la escritura deconstitución de la sociedad, el Código de Comercio establece que esa retribución deberá hacerse de acuerdo a como se ha expresado en los estatutos, siempre y cuando no exceda de un 15% y no ser esta estipulación superior a (5) años, o de una forma que privilegie a los promotores en su participación, guardando siempre los limites establecidos por este articulo. Alguna estipulación que sea contraria a esta...
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