Inembargabilidad remuneraciones

Páginas: 32 (7993 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2010
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 RESOLUCIÓN 0199-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 270-2008/CPC

PROCEDENCIA DENUNCIANTE DENUNCIADOS MATERIA

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ACTIVIDAD

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COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR MARÍA AURORA GONZALES ESPINOSA BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A. PROTECCIÓN AL CONSUMIDORDEBER DE IDONEIDAD MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la Resolución 1423-2008/CPC del 23 de julio de 2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que declaró infundada la denuncia de la señora María Aurora Gonzales Espinosa contra el Banco de Crédito del Perú por infracción del artículo 8º del DecretoLegislativo 716, y reformándola, se declara fundada dicha denuncia, al haberse verificado que el Banco de Crédito del Perú: (i) realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante cargos en su cuenta de pago de haberes por montos que superaron el límite permitido por Ley y (ii) bloqueó la referida cuenta injustificadamente. En consecuencia, se impone al Banco de Crédito del Perú unamulta de 10 UIT y, se le ordena como medida correctiva que extorne a la cuenta de ahorros de la denunciante lo indebidamente cargado. Asimismo, atendiendo a que la presente resolución es de importancia para proteger los derechos de los consumidores, se considera pertinente solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que disponga su publicación en el diario oficial “El Peruano”. SANCIÓN: Banco deCrédito del Perú - 10 UIT Arequipa, 29 de enero de 2010 I. 1. ANTECEDENTES El 29 de enero de 2008, la señora María Aurora Gonzales Espinosa (en adelante, la señora Gonzales) denunció a Soluciones en Procesamiento S.A.1 (en adelante, Soluciones en Procesamiento) y al Banco de Crédito del Perú2 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infraccióndel Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. La señora Gonzales señaló que el 28 de setiembre de 2007 y el 14 de diciembre de 2007 el Banco, a través de Soluciones en Procesamiento,
Identificado con RUC 20348193512 y con domicilio en Jr. Chinchón 980, distrito de San Isidro, Lima. Identificado con RUC 20100047218 y con domicilio en Calle Centenario 156, urbanización Las Laderasde Melgarejo, distrito de La Molina, Lima.

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M-SC2-02/1B

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia Nª 2 RESOLUCIÓN 0199-2010/SC2-INDECOPI EXPEDIENTE 270-2008/CPC

descontó los montos de S/. 719,70 y S/. 2 653,373 respectivamente, de su cuenta de ahorros Nº 193-11806208-0-61 -en la cual se realizaba el pago de sus haberes-asignándolos al pago de la deuda vencida de su tarjeta de crédito Nº 4506-4600-1315-7604, lo cual no estaría permitido. Añadió que en las fechas señaladas, los denunciados bloquearon por varias horas la referida cuenta de ahorros, sin que se hubiera presentado alguna de las situaciones previstas en el contrato para proceder a efectuar dicho bloqueo. 2. En sus descargos, el Banco señaló que loscargos efectuados en la cuenta de ahorros de la denunciante se realizaron con la finalidad de amortizar la deuda vencida de su tarjeta de crédito, para lo cual se encontraba facultado por el derecho de compensación establecido en las normas del sistema financiero. Añadió que el bloqueo de la cuenta de ahorros se realizó temporalmente, siendo un requisito operativo necesario para poder realizar elcargo en cuenta. Mediante Proveído 7 del 20 de junio de 2008, la Comisión requirió al Banco que acreditara la existencia de la deuda de la denunciante, así como el sustento contractual para efectuar los cargos en su cuenta de ahorros. En respuesta a ello, el 11 de julio de 2008, el Banco presentó copia de los estados de cuenta correspondientes a la tarjeta de crédito de la señora Gonzales y...
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