Inembargabilidad
Especialista Legal: Angelo Avelino
SENTENCIA Nº 123-2008
Lima, trece de octubre
Del dos mil nueve.-
VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fojas 71 al 79, don JOSE ANTONIO ZUÑIGA LIVIA interpone demanda de pago de HORAS EXTRAS contra su ex empleadora TELEFONICA DEL PERU S. A. A., a fin de que le pague la suma de S/. 754,738.63 nuevos soles, por elconcepto reclamado. Funda su acción en las disposiciones legales que invoca y en el hecho de haber ingresado a laborar al servicio de la demandada el 01 de mayo de 1977, en la categoría de empleado, habiendo cesado el 30 de noviembre del 2004, percibiendo como última remuneración mensual de S/. 14,331.83 nuevos soles, agrega que la empresa convino en establecer la jornada de trabajo de lunes aviernes de 8.5 horas diarias, incluido 45 minutos de refrigerio y de 37.5 horas semanales en verano, dichos horarios de trabajo eran establecidos por la empresa, al respecto su horario fue determinado por la empresa de lunes a viernes de (:00 a.m. a 4:30 p.m., el actor durante su permanencia en la empresa ha realizado permanentemente labores en horas extraordinarias en promedio de 3 horas diariasdurante 5 días a la semana desde las 16:30 p.m. a 19:30 p.m., entre el periodo de enero de 1995 a noviembre del 2004, conforme lo acredita con el registro y/o marcación de la tarjeta de asistencia por los trabajos adicionales fuera de su horario de trabajo y fueron para cumplir con las diferentes trabajos delegados por el Jefe de área, por lo que estaba obligado a realizar horas extras por funcionesdelegadas la misma que tiene que realizase fuera del horario de trabajo. Admitida la demanda, por Resolución Nº 01 de fecha 11 de diciembre del 2006 de fojas 80 y corrido traslado, la demandada por escrito de fojas 95 a 110, absolvió el traslado de la demanda, deduciendo la excepción de prescripción extintiva, además negándola y contradiciéndola la misma en todos sus extremos, afirmando que para eltrabajo en horas extras debe de haber autorización expresa del empleador. Citadas las partes a la Audiencia Única, esta se verificó con la asistencia de ambas partes conforme al acta de fojas 139 a 141, diligencia en la cual se declaró infundada la excepción de prescripción extintiva, se declaro saneado el proceso fijándose los puntos controvertidos y actuándose los medios probatorios, por lo quetramitada la causa de acuerdo a su naturaleza, el estado de la misma es el de dictarse sentencia; y, ------------
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al principio procesal de la carga de la prueba establecido en el artículo 27° de la Ley Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 196° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria a los procesos laborales, corresponde a laspartes probar sus afirmaciones, esencialmente al trabajador la existencia de la relación laboral y al empleador el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo; La carga de la prueba, se trasluce en la obligación que tiene el Juez de considerar como existente o inexistente un hecho según queuna de las partes ofrezca o no la demostración; es decir, el Juez no decide en base, a las simples o contrapuestas afirmaciones de las partes, sino a mérito de los hechos acreditados en el proceso; SEGUNDO: Que, la relación laboral se encuentra debidamente acreditada por el propio acertó de las partes, y por el mérito de las boletas de pagos de fojas 03 a 05, liquidación de compensación por tiempode servicios de fojas 06, certificado de trabajo de fojas 07 e informe revisorio de planillas de fojas 154 a 157, por lo que se tiene por cierto que el actor ingreso a laborar para la demandada el 01 de mayo de 1977 y ceso el 30 de noviembre del 2004, como empleado, percibiendo como última remuneración mensual el importe de S/. 14,331.83 nuevos soles; TERCERO: Que, en la audiencia única de fojas...
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