Inernacional publico
Resolución:
Si observamos el artículo 16 del Estatuto de Roma, nos dice que la Corte Penal Internacional no puede iniciar ninguna investigación ni enjuiciamiento durante
unplazo de 12 meses después de que el Consejo de Seguridad le haya formulado
una petición a tal efecto.
Y añadiendo la existencia de los acuerdos mencionados en el artículo 98-2
del Estatuto de Roma,que determina que la situación en el Sudán sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
SE DECIDE:* remitir la situación en Darfur desde el 1° de julio de 2002 al Fiscal de la Corte Penal Internacional.
* que el Gobierno del Sudán y todas las demás partes en el conflicto de Darfur debencooperar con la Corte y el Fiscal y prestarles toda la asistencia necesaria en aplicación de la presente resolución y, aunque reconoce que los Estados que no son partes en el Estatuto de Roma no tienenobligación alguna con arreglo a dicho Estatuto, exhorta a todos los Estados y organizaciones regionales y demás organizaciones internacionales competentes a que también cooperen plenamente.
* Invita ala Corte y a la Unión Africana a que estudie arreglos que faciliten la labor del Fiscal y de la Corte, incluida la posibilidad de llevar a cabo actuaciones en la región, lo que contribuiría a lasiniciativas regionales de lucha contra la impunidad.
* Invita también a la Corte a que, según corresponda y de conformidad con el Estatuto de Roma, apoye la cooperación internacional con medidasnacionales destinadas a promover el imperio de la ley, proteger los derechos humanos y combatir la impunidad en Darfur.
* Menciona la necesidad de promover la recuperación y lareconciliación y alienta a este respecto la creación, con la intervención de todos los sectores de la sociedad sudanesa, de instituciones como las comisiones de verdad o de reconciliación, para...
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