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DECRETO LEY 019 DE 2012 Y DECRETO 053 DE 2012
ARTICULO 7. PROHIBICIÓN DE DECLARACIONES EXTRA JUICIO.
Prohibición de declaraciones extra juicio. Se prohíbe exigir como requisito para el trámite de una actuación administrativa declaraciones extra juicio ante autoridad administrativa o de cualquier otra índole. Para surtirla bastará la afirmación que haga elparticular ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.
ARTICULO 8. PROHIBICIÓN DE EXIGIR ACTUACION JUDICIAL PREVIA PARA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA.
Se prohíbe exigir como requisito previo para obtener una decisión administrativa la interposición de una acción judicial y la presentación de la copia de la providencia que ordene el reconocimiento o adjudicación deun derecho.
NOTA. EN LOS CASOS EN LOS CUALES LA ORGANZACION SEA OBLIGADA A REALIZAR PAGOS POR ORDEN JUDICIAL, NO SE DEBERÁ SOLICITAR COPIA AL DEMANDANTE Y EN CONSECUENCIA CORRESPONDERÁ A LA ENTIDAD SU OBTENCION.
ARTICULO 9. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN LA ENTIDAD
Cuando se esté adelantando un trámite ante la administración, se prohíbe exigir actos administrativos,constancias, certificaciones o documentos que ya reposen en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.
Parágrafo. A partir del 1 de enero de 2013, las entidades públicas contarán con los mecanismos para que cuando se esté adelantando una actuación ante la administración y los documentos reposen en otra entidad pública, el solicitante pueda indicar la entidad en la cualreposan para que ella los requiera de manera directa, sin perjuicio que la persona los pueda aportar. Por lo tanto, no se podrán exigir para efectos de trámites y procedimientos el suministro de información que repose en los archivos de otra entidad pública
ARTICULO 10. PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE COMPROBACION DE PAGOS ANTERIORES:
En relación con los pagos que deben efectuarse ante laAdministración Pública o ante los particulares que cumplen una función administrativa, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pago hechos con anterioridad, como condición para aceptar un nuevo pago, salvo que este último implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso, o los casos en que se deba acreditar, por quien corresponda, el pago de períodos en mora al Sistema deSeguridad Social Integral
NOTA: NO APLICA PARA PAGOS DE PERÍODOS EN MORA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
ARTICULO 11. DE LOS ERRORES DE CITAS, DE ORTOGRAFÍA, DE MECANOGRAFÍA O DE ARITMÉTICA.
Ninguna autoridad administrativa podrá devolver o rechazar solicitudes contenidas en formularios por errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, salvo que lautilización del idioma o de los resultados aritméticos resulte relevante para definir el fondo del asunto de que se trate y exista duda sobre el querer del solicitante. Cualquier funcionario podrá corregir el error sin detener la actuación administrativa, procediendo en todo caso a comunicar por el medio más idóneo al interesado sobre la respectiva corrección.
Artículo 12. PRESENTACIÓN DESOLICITUDES, QUEJAS O RECLAMOS POR PARTE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los niños, niñas y adolescentes podrán presentar directamente solicitudes, quejas o reclamos en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, las cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.
Nota: Las solicitudes presentadas deberán acreditar legitimidade interés en la reclamación y deberán ser atendidas con prelación en el turno sobre cualquier otra. Se recomienda disponer mecanismos para su adecuación. NO OBSTANTE PARA EFECTOS DE PAGO DE SUMAS DE DINERO, EL MENOR DEBERÁ REPRESENTADO POR SU REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 13. ATENCIÓN ESPECIAL A INFANTES, MUJERES GESTANTES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD, ADULTOS MAYORES Y VETERANOS...
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