influencia del cristianismo en el derecho
DEL CRISTIANISMO
EN LA EVOLUCION
DEL DERECHO
ROMANO HACIA EL DERECHO
NATURAL,
EN MATERIA
DE RELACIONES
DE FAMILIA
Mario Correa B.
El desarrollo del cristianismo
y su extensión y penetración
en el Imperio Romano coincide con la evoluci6n del derecho romano hacia el
derecho natural.
%sta coincidencia
es especialmente
notoria en materia
de relaciones
de familia.
Se hadiscutido mucho acerca de si se trata de una mera coincidencia
o si, en cambio, el cristianismo influy6 directa o indirectamente en la
referida evolución.
Sin pretender decidir en forma definitiva esta controversia, es nuestra
intención colaborar en alguna medida a su esclarecimiento.
1.
PANORAMA
EN
ROMA AL MOMEATO
Dn.
DE NIJEXIXO SENORJESOCFLISTO
HISl-hIoO
NACIMIENTO
NuestroSeñor Jesucristo nace en circunstancias que Judea se encuentra bajo la dominación romana, siendo Emperador y Pontífice Máximo,
Octavio Augusto.
El gobierno de Augusto se caracteriz.6 por una gran cantidad de reformas de tipo polkico y social, entre las que cabe destacar la reestructuración del Senado, consistente en su depuracibn y reduccibn del número de sus miembros.
En el plano social,Augusto definió las clases sociales y estableció
un orden de importancia de las mismas, encabezado, como era 16gic0,
por la clase de los senadores; en segundo lugar, se encontraba el orden
de los caballeros, que.no era hereditario, siuo que requería de una patente otorgada por el príncipe a quienes poseían, entre otros requisitos,
como mfnimo, 400.000 sectercios; en un plano inferior se encuentranlos
romanos y los italianos que poseían la ciudadanía romana con anterioridad a la guerra social; y por último, los ciudadanos romanos de fecha
mas reciente y los que se encontraban dispersos por las provincias.
Efectúa tambi6n reformas en la estructura familiar, al limitar las manumisiones; y en el plano polkico, al restringir la concesión de la ciudadanía a los libertos manumitidos pormedios no solemnes.
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IV JORNADAS
-As
En el &mbito de lo moral,
evitar los excesos.
DE D-0
efectuó
NATURAL
numerosas
reformas,
503
tendientes
a
Es asi como en el año 18 a.C., promulgo la Lex Julia de Maritandis
Ordinibus,
mediante la cual prohibió ciertas uniones; suprimid la, incapacidad de la mujer casada si tenía tres hijos; neg6 a los solteras elderecho de heredar, y sometió al pago de impuestos a las mujeres célibes.
De la misma época es la Lex Julia de adulteriis, que restauró el tribunal familiar; y si la familia no sancionaba a la mujer reo de adulterio,
este delito se transformaba
en crimen público y cualquiera podia perseguirlo.
Asimismo
prohibió
la inscripción
de los ,bastardas.
Por último, en el año 9 d.C., promulg6 laLex Papia Poppea, mediante la cual se preocupo de los ckwmientos
est&iles; prohibió el matrimonio para los hombres mayores de 60 anos y las mujeres mayores de 50,
y privó de la disposición de parte de su herencia a los matrimonios
sin
hijos.
Hay que precisar
manos.
que estas leyes s610 se referían
a los ciudadanos
ro-
Por otra parte, cabe resaltar la reorganixacion
del ejercito ylas finanzas; y el ordenamiento
de la administracion
de justicia y de los servicios
públicos.
En el plano de la Política exterior, Roma domina gran parte de la
península ibérica y las Galias, y Augusto pretende anexarse Germania,
aun cuando con un éxito relativo, extendiendo
sus dominios hasta el
ríQ Weser,
gracias a las acciones militares de Druso y Tiberio, convirtiendo parte deGermania en provincia estipendiaria;
por otra parte, en
las proximidades
del Danubio, se anexa la Panonia -hoy parte de Austria, Croacia y parte de Hungria-,
la Dacia -hoy Rumama-,
llegando
hasta Moravia -hoy Checoslovaquia-,
y se intenta la unión de los territorios cercanos al Rhin con aquellos cercanos al Danubio. En el Oriente se obtiene una unificacibn temporal de Crimea y Ponto, la Judea...
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