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todo titulo ejecutivo para poder ser exigible, debe contener una obligación expresa, clara y actualmente exigible, y al efecto, baste precisar como en Sentencia de 10 de diciembre de 2010, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, definió estas características de una forma tan diáfana que se ha tornado referente doctrinal sobre el particular:
“…Ahora bien, todos y cada unode los documentos que pretendan hacerse valer como titulo de recaudo ejecutivo, deben cumplir con las exigencias puntuales contenidas en la norma en cita, esto es, que contengan una obligación expresa, clara y exigible, conceptos que han sido definidos así:
EXPRESA.- Que la obligación se encuentre declarada en el documento que la contiene, su alcance y pueda determinarse con precisión y exactitudla conducta a exigir al demandado.
CLARIDAD.- Tiene que ver con la evidencia de la obligación, su comprensión, la determinación de los elementos que componen el título, tanto en su forma exterior como en su contenido, debe ser preciso su alcance; que de su sola lectura, se pueda desprender el objeto de la obligación, los sujetos activos y pasivos y, sobre todo, que haya certeza en relación conel plazo, de su cuantía o tipo de obligación, valga decir que en él aparezcan debidamente determinados y señalados, sus elementos objetivos (crédito) y subjetivos (acreedor- deudor).
EXIGIBLE.- Hace referencia al aspecto solución de la obligación, es decir que no esté sometida a plazo o condición, o que de estarlo, se haya vencido el plazo o cumplido la condición, entendiendo que en éste últimoevento, el cumplimiento o extinción de la obligación, depende de un hecho futuro e incierto; hecho que puede ser un acontecimiento natural o la conducta de determinado sujeto, de tal suerte que la eficacia de la prestación está subordinada al hecho…”
TÍTULOS EJECUTIVOS.
CLASES
Títulos valores
Sentencias judiciales
Contratos
Confesión por interrogatorio de parte
Pólizas de seguro
Actas deconciliación
Acuerdos de pago
Especies de títulos valores y su prescripción
Letras de cambio (Art. 671 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento.Art. 789 C.Co.)
Pagaré (Art. 709 C.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir deldía del vencimiento. Art. 789 C.Co.)
Cheque (Art. 712 C.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. Art. 730 C.Co.)Bonos (Art. 752 C.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del C.Co.)
Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 C.Co.) (Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.Art.766 C.Co. –Tres años-)
Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 C.Co.) (Se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 C.Co. –Tres años-)
Factura cambiaria de compra venta (Art. 772 C.Co.) (Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio. Art. 779 C.Co. –Tres años-)Títulos ejecutivos y su prescripción
Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según quien haya intervenido en su otorgamiento.
Los Títulos ejecutivos públicos, son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, una sentencia judicial.
Los Títulos ejecutivos privados, son...
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