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Viernes 2 marzo 2007
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de
igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado
en esta orden ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 defebrero de 2007.–El Ministro de Defensa,
José Antonio Alonso Suárez.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CIENCIA
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REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso aque se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su disposición adicional sexta establece que, además
de las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicosdocentes, las
reguladas por la propia ley orgánica y la normativa que la
desarrolle para el ingreso y la movilidad entre los cuerpos
docentes, encomendando al Gobierno su desarrollo
reglamentario en aquellos aspectos básicos que sean
necesarios para garantizar el marco común básico de la
función pública docente.
La promulgación de la citada ley orgánica ha llevado
consigo una serie denovedades al ordenamiento jurídico
educativo, entre ellas, algunas relativas al ámbito de los
cuerpos de funcionarios docentes. A los efectos de lo preceptuado en este real decreto importa especialmente lo
regulado en las disposiciones adicionales novena y
siguientes en relación a las formas de ingreso y acceso a
la función pública docente reguladas con anterioridad.
Esto sucede, por ejemplo, enrelación a los Cuerpos de
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, disponiéndose la práctica de un proceso selectivo de acceso
entre quienes pertenezcan a los respectivos cuerpos de
profesores. En el caso de los Catedráticos de Música y
Artes Escénicas y al margen de la aplicación del mismo
principio que para los otros cuerpos decatedráticos,
habrá también un proceso de ingreso mediante la superación de un proceso selectivo y un sistema excepcional de
ingreso mediante concurso de méritos destinado a personalidades de reconocido prestigio en sus respectivos
campos profesionales. Asimismo, en relación con el
Cuerpo de Inspectores de Educación además del proceso
selectivo de acceso se dispone la posibilidad de un concursode méritos destinado a los profesores que,
reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con
evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el
cargo de director.
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Tal y como se ha indicado, la ley en diversos preceptos y, en especial, en la disposición adicional duodécima,
regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y accesos en lafunción pública
docente, de forma que se proporcione a dichos sistemas
la homogeneidad necesaria para garantizar la posterior
movilidad de estos funcionarios a través de los concursos
de traslados de ámbito estatal, previstos igualmente en la
misma.
Por otra parte, se dan en este momento algunas circunstancias que deben ser tenidas en cuenta cuando se
trata de regular el ingreso a los distintoscuerpos docentes, por ello, visto lo dispuesto al respecto en la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, es necesario regular, de
forma transitoria, un sistema de ingreso a los cuerpos de
funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa con total...
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