iNFO
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Version
Inicio Vigencia
Id Norma
Ultima Modificación
URL
:Decreto 156
:29-11-1990
:16-10-1990
:MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
:REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS REVISORAS
:Ultima Version
De : 26-12-2012
:26-12-2012
:10183
:26-NOV-2012 Decreto95
:http://www.leychile.cl/N?i=10183&f=2012-12-26&p=
REGLAMENTA REVISIONES TECNICAS Y LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS
REVISORAS
Núm. 156.- Santiago, 16 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto por el
artículo 94 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, el artículo 4° de la Ley N°
18.696, en relación con la Ley N° 18.059 y la Ley N° 18.803.
Decreto:
Artículo 1°.- Losestablecimientos que practiquen las revisiones técnicas a
que se refiere el artículo 4° de la Ley 18.696, en relación con el Título VII de
la Ley de Tránsito, se denominarán para los efectos del presente reglamento Plantas
Revisoras, y su autorización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del
presente decreto, sin perjuicio de la normativa específica que se establezca en las
respectivas Basesde Licitación.
Artículo 2°.- Las concesiones para operar Plantas Revisoras serán
intransferibles e intransmisibles y se adjudicarán mediante resolución del
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones con jurisdicción
en la región en que se ubica el o los establecimientos. Lo anterior se hará de
conformidad a los resultados del proceso de licitación pública al queconvocará el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante la publicación de dos avisos
en uno de los diarios de mayor circulación de la Región. Entre cada aviso deberá
mediar un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10 días.
En caso de fallecimiento de un concesionario de una o más Plantas Revisoras, el
Secretario Regional, con el solo mérito del respectivo certificado dedefunción,
procederá a dictar una resolución, por medio de la cual dará cuenta de este hecho,
otorgando un plazo de 90 días corridos, a contar del fallecimiento, para que se
proceda a poner término al funcionamiento de la o las Plantas respectivas.
Durante este período, el Jefe Técnico de cada Planta será el responsable
frente al Secretario Regional respectivo por el correcto desempeño de la Planta,para efectos de los procedimientos administrativos a que eventualmente hubiere lugar.
En esta calidad, el Jefe Técnico deberá dar aviso del fallecimiento del
concesionario dentro de un plazo de tres días hábiles de ocurrido éste, bajo
sanción de caducidad de la concesión, con cobro de la totalidad de las garantías
constituidas.
Una vez vencido el plazo establecido en el inciso segundo sin quese hubiere
puesto término voluntariamente al funcionamiento de la Planta, el Secretario
Regional procederá a ponerle término materialmente, junto al personal que designe
al efecto, levantando acta de todo lo obrado. En caso de que la Planta proceda a
cerrar antes del vencimiento del plazo señalado, el Jefe Técnico respectivo deberá
dar aviso al Secretario Regional del día en que éste seefectuará, para efectos de
que se constituya en el lugar y levante el acta correspondiente.
En todo caso, de existir procesos administrativos sancionatorios pendientes al
momento del término de funcionamiento de la Planta, se continuará con su
tramitación hasta su conclusión definitiva, incluyendo el cobro de la totalidad de
las garantías que correspondan, si procediere.
Artículo 3°.- DEROGADOBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Feb-2013
Artículo 4°.- Las Plantas Revisoras efectuarán las revisiones técnicas y/o
los controles de emisión de contaminantes de los vehículos que genéricamente se
especifiquen en las Bases utilizadas en la respectiva licitación pública.
Las Plantas Revisoras serán de dedicación exclusiva, no...
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