Infonavit Y Socios Cooperativistas
A mayor abundancia, si analizamos el Art. 29 dela Ley del Infonavit, este establece lo siguiente:
SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el instituto y dar los avisos a que se refiere el artículo 31 de esta ley;
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de clave unica de registro de población.
Los patrones inscribirána sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;
De lo anterior podemos concluir que efectivamente, las sociedades cooperativas no estan obligadas al entero del 5% al INFONAVIT, ya que como que menciono, los socios no tiene la calidad de trabajadores, este criterio ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nacion , al emitir las siguientesJurisprudencias.
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: 6 A
Tomo: LXXX11
Página: 30
SOCIEDADES COOPERATIVAS, LOS SOCIOS DE LAS, NO SON TRABAJADORES. El artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece con respecto a los socios cooperativistas derechos y obligaciones que de ninguna manera, puede equiparse a los derechos yobligaciones existentes entre obreros y patrones.
Amparo directo 7177 /62. Cooperativa de Producción Pesquera Istmeña, S.C.L. 8 de septiembre de 1964. 5 votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Época: 5 A
T omo: LXXXVIII
Página: 469
COOPERATIVAS, LOS SOCIOS DE LAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES. Si el actor tuvo elcarácter de socio provisional de la Cooperativa quejosa, no pudo considerársele al mismo tiempo como asalariado, y las relaciones que existieron entre la Cooperativa quejosa y el propio actor, no constituyeron un contrato de trabajo, por no reunirse los requisitos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, pues como socio provisional, el actor estuvo percibiendo las participaciones que lecorrespondían con tal carácter.
Tomo LXXXVllI, Página 469. Cooperativa de Transportes Monterrey-Cadereyta-Reynosa S. C. L. 8 de abril de 1946 Cuatro votos
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Época: 8 A
Tomo: X-Noviembre
Página: 245
COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN, SUS SOCIOS NO DEBEN SER CONSIDERADOS TRABAJADORES DE LA MISMA. Si la sociedad...
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