Informaci N Fertilizaci N Asistida
TEMAS DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
RESPUESTAS A APREGUNTAS FRECUENTES
DESCRIPCIÓN GENERAL
Siendo que la nueva Ley de fertilización N° 26.862 incorpora al PLAN MEDICO
OBLIGATORIO los procedimientos y técnicas médico asistenciales de
reproducción médicamente asistida, las prestaciones que se describen en la
letra de la norma, se consideran ya incluidas dentro del PMO a cuyo
cumplimiento están obligados los Agentes del Sistema.
A los efectos del asesoramiento de las consultas y tratamiento de los reclamos
de los usuarios del Sistema bajo control de la SSS, su falta de atención se
considera encuadrada como RECLAMO POR FALTA DE COBERTURA
PRESTACIONAL.
Los reclamos que surjan de las faltas de prestación en las que incurran los
agentes del sistema, estarán sujetas al procedimiento habitual de tratamiento
de reclamos por falta de cobertura prestacional que incluye el encuadramiento
médico y normativo de la prestación negada, la intimación a su cumplimiento
en primera instancia, y ante la falta de respuesta o negativa del Agente del
Seguro de Salud, la posterior formación de expediente e intimación mediante
instrumento legal de la SSS.
COMO SOLICITAR LA COBERTURA
El usuario del Sistema de Salud, deberá plantear formalmente a su
Agente del Servicio de Salud (cualquiera sea O. Social o Prepaga) que le designe
prestador para la realización del tratamiento indicado por su médico tratante.
Es aconsejable adjuntar copia de la indicación del tratamiento de
fertilización solicitado por el médico tratante y agregar copia de la documentación
respaldatoria que fuera necesaria de acuerdo con el caso. (Ej.: Historia clínica,
estudios de diagnóstico y resultados de tratamientos anteriores si existieran, etc.).
Se aconseja que la presentación se realice por medio escrito (mediante
Nota) en la sede de atención del Agente del Seguro de Salud, y ante negativa de
recepción, mediante carta documento donde los intime con plazo a la asignación de
prestador para la realización del tratamiento indicado por su médico.
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Si la respuesta fuera negativa, no lograra efectuar la presentación ante el
Agente, o no se diera respuesta a la solicitud presentada, el usuario podrá dirigirse a
la SSS a través de sus Centros de Atención Personal, o sedes provinciales para
iniciar el reclamo correspondiente por falta de cobertura.
Normativa: Decreto 956/2013 publicado el 23/07/2013 y la Ley N° 26.862 publicada
el 26/06/2013
PREGUNTAS FRECUENTES
A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE PEDIR LA COBERTURA?
La Ley 26.862 y su Decreto reglamentario se encuentran en plena vigencia, sin
plazos de espera o progresividad para el cumplimiento por parte de los Agentes del
Seguro de Salud por lo cual
pueden iniciarse las gestiones inmediatamente.
Aunque deban los Agentes del Seguro determinar la contratación de nuevos
prestadores y servicios, no pueden rechazar las solicitudes de los usuarios y debe
darles tratamiento.
SI YA REALICE TRATAMIENTOS DE BAJA COMPLEJIDAD SIN ÉXITO, PUEDO
ACCEDER A LA COBERTURA DE MAYOR COMPLEJIDAD DIRECTAMENTE?
SI, en tanto y en cuanto pueda agregar documentación que pruebe los tratamientos
realizados y sus resultados; o tenga diagnóstico médico que justifique el uso directo de técnicas de alta complejidad.
En la presentación ante el Agente del Seguro que le corresponda, agregue a la
indicación del tratamiento firmado por medico tratante, la historia clínica y
antecedentes del o los tratamientos realizados.
HAY UN LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS? DONDE SE PUEDE
CONSEGUIR?
SI
. La ley pone bajo responsabilidad del MINISTERIO DE ...
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