INFORMACION FISCAL
IMPUESTO A LA RENTA
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
552-2-98
Las sumas de dinero entregadas por el em-
26.06.98
pleador a título de gracia se encuentran
gravadas con el Impuesto a la Renta
El Impuesto a la Renta de quinta categoría grava
cualquier monto que se derive del vínculo laboral
existente o con motivo de cese, como pueden serlas sumas de dinero entregadas por el empleador
a título de gracia.
0601-5-2003
Los intereses abonados por la Administración
05.02.2003
no constituye renta gravable
Los intereses abonados por la Administración por
pagos indebidos realizados por el contribuyente
no constituyen ingresos afectos al Impuesto a la
Renta, en tanto no califican dentro del concepto de
renta producto, niconstituyen ingresos provenien
-
tes de operaciones con terceros; por el contrario,
devienen de una obligación legal.
2116-5-2006
La indemnización percibida por el lucro ce-
25.04.2006
sante está afecta al Impuesto a la Renta
La indemnización percibida por el lucro cesante sí
está afecta con el Impuesto a la Renta, toda vez que
se encuentra referida a incrementos patrimoniales
nopercibidos por incumplimiento del deudor, lo
que en circunstancias normales sí se encontrarían
gravados con dicho impuesto.
2116-5-2006
La definición sobre daño emergente y lucro
25.04.2006
cesante en el Impuesto a la Renta es la misma
que la definida en el Derecho Civil
Las normas tributarias no contemplan definiciones
especiales sobre daño emergente o lucro cesante
que las apartende su carácter civil, siendo por
tanto conceptos coincidentes, a diferencia de lo
que ocurre con otros institutos a los que se les
conceden definiciones diferentes en virtud de la
autonomía propia del Derecho Tributario.
542-1-2007
Los ingresos obtenidos producto del régimen
23.01.2007
aduanero del drawback no se encuentran
afectos al Impuesto a la Renta.
Los ingresos obtenidos porel acogimiento al
régimen aduanero del drawback no califican en el
concepto de renta producto, al no provenir de una
fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos, así como tampoco derivan de operacio
-
nes con terceros, ya que provienen de un mandato
legal y no de operaciones entre particulares.
927-1-2007
La dación en pago efectuada por una empresa
09.02.2007constituye una venta afecta con el Impuesto
a la Renta
Cuando una empresa efectúa la transmisión de
propiedad de bienes para efectos de cancelar
obligaciones pendientes de pago, esto es una
dación en pago, constituye una transferencia de
bienes a título oneroso que configura una venta
en los términos de la LIR, no requiriéndose de
habitualidad en estos supuestos.
12353-2-2007
La ventade inmuebles que fueron adquiridos
27.12.2007
para efecto de su enajenación se encuentran
gravados con el Impuesto a la Renta de ter
-
cera categoría
La venta de inmuebles que fueron adquiridos para
efecto de su enajenación se encuentra gravada con
el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta para
tal efecto no sólo la voluntad expresa del contribu
-
yente, sino también la voluntadtácita, expresada
cuando la voluntad se infiere indubitablemente de
una actitud o circunstancias de comportamiento
que revelan su existencia.
CAPÍTULO II
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
7539-2-2004
La base imponible del Impuesto a la Renta de
01.10.2004
un no domiciliado no incluye alojamiento,
pasajes, viáticos y exceso de equipaje
Los gastos por pasajes, alojamiento, viáticos yexceso
de equipaje no constituyen renta o ganancia que
otorgue a los grupos artísticos no domiciliados un
enriquecimiento gravable sino que están destinados
a cubrir las condiciones para brindar el espectáculo.
7645-4-2005
Gastos asumidos a favor de no domiciliados
22.12.2005
Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y
Observancia
viáticos asumidos por un sujeto domiciliado...
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