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Igualmente el art. 21 modifica el art. 5 de la Ley 70 del 15 de dic. De 1995,que desarrolla la integración del Comité Ejecutivo, presideida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el director nacional de producción, el director general deplanifiocación septorial, el gerente BDA, el director de la oficina de regulación de precio, a hora integrado de acuerdo al art. 19 de la Ley 8 de junio de 2010, presidida por elministro o su representante de la presidencia, y en segundo lugar el Ministro de Desarrollo Agropecuario, el gerente del BDA, el cual es incongruente a partir de que el Mida comobien lo establece su fundamento es específico para el sector agropecuario y el Ministro de la Presidencia tiene un objetivo funadamental para cualquier otras funciones menosllevar a cabo las direcciones y demás del IMA como un ente abscrito al Mida.
La Ley 70 definitivamente en su art. 3 en su numeral e) “ habla de importar, con exoneración total deimpuestos todos los productos de importación retringida” no así de introducir directamente productos agropecuarios el cual entra en competencia con el productor cuando elobjetivo de acuerdo al art. 7 numeral 9 es adoptar medidas que concidere concernientes o necesarias para solucionar los problemas de mercadeo agropecuario.
Garantizar el mercadointerno o externo de la producción agropecuario nacional proteger y armonizar los intereses de los productores y consumidores pero no competir como está ocurriendo.
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