informacion patrimonio de familia
Compañeros, podrían poner sus nombres cada uno para saber si ya están por fa
Por fis amigos xD
Amigos creo que hay que conectarnos s
Aquí estamos, con ganas de colaborar y listos.
Velez Hernández Dante Fernando.
aqui estoy Jorge A. Casas Hernandez
Sergio Arriaga Garcia
Presente, Karla Milian Salazar.
Para que la profa vea que si andamos trabajando aqui esta mi información para que ya nada
más la juntemos y subamos el trabajo completo, yo soy IRVIN LOERA RAMIREZ y me tocó
extinción del patrimonio de familia.
Extinción de patrimonio de familia.
Como su nombre lo dice por extinción se entiende la terminación del derecho sobre el bien que adquiere una familia y este se da con base al artículo 741 del Código Civil del Distrito
Federal tomando en cuenta los siguientes puntos:
I.
Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos;
Entendiendo que los alimentos constituyen la comida, el vestido o la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad además de los gastos necesarios de la educación
primaria y secundaria. Los cuales: “Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los
padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más
próximos en su grado.” 1
En un caso distinto, los hijos también se ven obligados a dar alimentos a los padres cuando
estos ya no puedan trabajar para la obtención de los mismos.
II.
Cuando, sin causa justificada, la familia deje de habitar por un año la casa que debe servir de morada, deje de explotar el comercio o la industria o de cultivar la parcela por su
cuenta, siempre y cuando no haya autorizado su arrendamiento o aparcería.
Por su parte en esta fracción se puede extinguir el patrimonio si el inmueble se abandona por
causas mayores o por simple decisión, sin embargo una forma de asegurarlo es: si este
mismo se renta, para mantener la propiedad vigente.
III.Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia de que
el patrimonio quede extinguido.
Analizando esta situación la acción recae en el propietario del patrimonio, ya que si este
estuviere en una situación de banca rota y lo comprueba, tiene la posibilidad de vender el
bien al mejor postor para salir del apuro o deuda que se le presente en su momento. En un caso distinto este propietario desea adquirir un nuevo patrimonio pero necesita vender el ya
existente para poder liquidar el nuevo.
IV.
Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman.
Como lo marca la constitución si este bien adquirido es necesario por la federación este debe
ser entregado. Se declaran reversibles todos los contratos y concesiones que hayan traído por
consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una
sola persona o sociedad, y se faculta al ejecutivo de la unión para declararlos nulos cuando
impliquen perjuicios graves para el interés público.1
Entendiendo como utilidad pública lo que se establece en el Artículo 1º de la LEY DE
EXPROPIACION.
Se consideran causas de utilidad pública:
I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes,
caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III. El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje,
construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar
servicios de beneficio colectivo.
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios
públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de ...
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