Informacion precontractual, forma y prueba del contrato
1.1. ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Llamaremos así a esta sección ya que vamos a ver el derecho que protegen a los consumidores en la fase de formación del contrato.
Conforme al artículo 51.1 CE “los poderes públicos garantizaran la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y loslegítimos intereses económicos de los mismos”, el legislador impone mecanismos de seguridad para la fase previa a la conclusión del mismo (preliminares) o bien para la fase de celebración. Estos mecanismos van dirigidos para que los consumidores se sientan protegidos ante, por ejemplo: cláusulas abusivas en el contrato por parte de la empresa suministradora de bienes y servicios contratante, y parael equilibrio entre sus posiciones contractuales.
Nosotros vamos a centrarnos en explicar el derecho precontractual de información que tienen los consumidores ante la celebración de un contrato. También vamos a ver como la forma escrita de los contratos es un mecanismo de protección para los consumidores, como la empresa contratante tiene la obligación de la confirmación documental de lacontratación realizada, y los problemas que surgen con la contratación electrónica.
Ya sabemos que, el esquema clásico de un contrato parte de la igualdad entre las partes, cada una de ellas debe procurarse la información que considere pertinente, sin que, con carácter general, pueda decirse que una pueda imputar a la otra la falta de información como una causa de anulabilidad o nulidad del contrato,salvo en los supuestos de error o dolo, conforme se estudia en la teoría general de los contratos. El propio sistema de mercado garantiza una libre elección. En un mercado sin disfunciones el mecanismo de precios y la competencia les dan la posibilidad a los consumidores de bienes y servicios a realizar elecciones adecuadas sin percibir abusos, en base a la llamada justicia contractual.
Sinembrago, el mercado no funciona siempre como en la teoría. En los casos de monopolio, niveles de escasa competencia en ciertos sectores, deficiencias en la información sobre los productos y falta de transparencia en los mercados, limitan, cuando no anulan, la libertad contractual, careciendo la posibilidad al consumidor de conocer y valorar la existencia de otras posibilidades y así poder hacer unaelección adecuada a sus necesidades, y configurar de manera adecuada su consentimiento contractual, que siempre ha sido elemento esencial del contrato. En estos casos es cuando interviene la legislación.
Todo lo explicado anteriormente lo regula las normas dirigidas a garantizar la existencia de competencia que son la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Defensa de la Competencia, tambiénexiste la protección al consumidor en la fase de formación al contrato. Se imponen deberes precontractuales de información y se exige la documentación del contrato, entre otras, con el fin de justificar la propia existencia.
1.2. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
Conforme al artículo 60 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras LeyesComplementarias y al artículo 13 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con carácter previo a la celebración del contrato con consumidores, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante y además veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales del contrato,sus condiciones jurídicas y económicas, y las características de los bienes y servicios que se contratan.
Vamos a hacer un leve resumen de lo que la LCU y LGDCU considera información relevante sobre dicho contrato:
Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, del comerciante por cuya cuenta actúa.
Precio final completo, desglosando los...
Regístrate para leer el documento completo.