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CAPITULO VII.- DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección Primera.- De los padres de familia
Artículo 65 Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I.- Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores deedad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
II.- Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;
III.- Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y enel mejoramiento de los establecimientos educativos;
IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capitulo, y
V.- Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
Artículo 66 Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o latutela:
I.- Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación primaria y la secundaria;
II.- Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y
III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
Artículo 67 Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I.-Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;
II.- Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;
III.- Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;
IV.- Proponer lasmedidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e
V.- Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.
La organización y el funcionamiento delas asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.
Sección Segunda.- De los consejos de participación social
Artículo 68 Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativafederal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
Artículo 69 Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán todasu colaboración para tales efectos.
La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidadinteresados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia; podrá proponer estímulos y...
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