Informacion
o 4.- Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberán
llevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedorpor concepto de contribuciones en
forma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a las disposiciones
fiscales aplicables, la retención debarealizarse sobre el monto de la contribución trasladada.
Artículo 5.- Para los efectos del artículo 9, fracción I, inciso a) del Código, se considera que las
personas físicasno han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmente
inmuebles con fines turísticos.
Artículo 6.- Para los efectos del artículo 9, fracción II delCódigo, se considera que una persona moral
ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando
en territorio nacional esté ellugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten las
decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades queella realiza.
Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo señalamiento expreso establecido en
dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará acontarse a partir del día siguiente a aquél en
que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.
Artículo 8.- Para los efectos del artículo 17-H, fracciónVII del Código, se entenderá por medio
electrónico en que se contienen los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria,
cualquier dispositivo dealmacenamiento electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, donde dicho
órgano desconcentrado conserve los certificados y su relación con las claves privadas de los mismos.
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