Informacion
Referencia: expediente D-8303
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 45, 47 y 48 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.
Actor: Laura Orjuela Albarracín y otras
Magistrado Ponente:
NILSON PINILLA PINILLA
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública prevista en elartículo 241 de la Constitución Política, las ciudadanas Laura Orjuela Albarracín, Diana Estefany Segura Castañeda y Sandra Lucía Tovar Reyes presentaron ante esta corporación demanda de inconstitucionalidad contra el texto de los artículos 45, 47 y 48 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.
Mediante auto de octubre 21 de dos mil diez (2010) elMagistrado ponente admitió la demanda y ordenó fijar en lista el presente asunto, y correr traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de rigor.
En esa misma decisión se ordenó también comunicar la iniciación de este proceso a los señores Presidente de la República, Presidente del Congreso y Ministros del Interior y de Justicia y de la Protección Social. También seextendió invitación a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Colegio de Abogados del Trabajo y la Seguridad Social de Colombia, y a las facultades de derecho de las Universidades Pontificia Javeriana, Externado de Colombia, de Antioquia, de los Andes, del Norte, de Cartagena, del Rosario, Autónoma de Bucaramanga y Nacional de Colombia, para que,si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre la constitucionalidad de los preceptos demandados.
Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos, procede la Corte a decidir sobre la demanda de la referencia.
II. LAS NORMAS DEMANDADAS
El siguiente es el texto de las normas demandadas, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 47.768 del 12 de julio de2010:
“LEY 1395 DE 2010
(julio 12)
“Por la cual se adoptan medidas en materia
de descongestión judicial.”
CAPÍTULO II.
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
“ARTÍCULO 45. El artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, quedará así:
Artículo 5°. Competencia por razón dellugar. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de este. En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo.
ARTÍCULO 47. El numeral 3 del parágrafo 1° del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social,modificado por el artículo 11 de la Ley 1149 de 2007, tendrá un tercer inciso, cuyo texto será el siguiente:
Si en la audiencia o en cualquier etapa del proceso resultan probadas con documento pretensiones de la demanda que versan sobre derechos ciertos e irrenunciables de trabajador, el juez ordenará el pago y el proceso continuará en relación con las demás pretensiones.
ARTÍCULO 48.Modifíquese el artículo 86 del Código del Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, el cual quedará así:
Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimolegal mensual vigente.”
III. LA DEMANDA
A continuación se presentan, en relación con cada una de las normas atacadas, las razones con apoyo en las cuales las actoras piden a la Corte declarar su inconstitucionalidad:
3.1. Artículo 45 de la Ley 1395 de 2010, que modifica el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cambiando la regla según la cual la...
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