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2. Se le reconozca lo relativo al bono bolivariano equivalente al 60% del sueldo.
3. Se le cancelen las diferencias que se le adeudan por tal concepto de los años 2006, 2007 y 2008, el cual asciende a la cantidad de Bsf. 17453,35.
4. Se le cancelen la diferencia de vacaciones yaguinaldos de los años antes referidos hasta la fecha de su jubilación, cuyo monto equivale a Bsf. 8003,57.
5. se le cancelen las prestaciones sociales con inclusión del bono bolivariano del 60%, para lo cual pide se realice experticia complementaria del fallo.
III
DE LA CONTESTACIÓN
Contra las pretensiones perseguida por la querellante, la representación judicial de la parte recurridaseñala que las Resoluciones Nros. 179 y 339, de datas 15-09-1999 y 18-09-2002, respectivamente, emanan del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de las cuales se desprenden los lineamientos que rigen las relaciones laborales entre ese Ministerio y los Trabajadores de las Escuelas Bolivarianas, es decir, que determina de manera clara quién es la persona jurídica obligada a cancelar el pago delbono bolivariano reclamado por la querellante.
Aduce en ese sentido que el órgano querellado sólo se comprometió a realizar todos los trámites necesarios ante el referido Ministerio para la cancelación del bono reclamado, por lo que solicita se declare sin lugar la querella incoada.
IV
THEMA DECIDENDUM
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del Punto Tercero de laResolución Nº 120-2008 en cuanto al monto de la pensión de jubilación de la querellante, por cuanto ésta no incluyó el 60% sobre el sueldo por concepto del bono bolivariano; el pago de la diferencia por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses, vacaciones y aguinaldos incluyendo el pago de la incidencia del Bono Bolivariano desde el año 2006 hasta la fecha en que se produjo su jubilación.
Enese sentido se observa:
Al folio 11 al 13, ambos inclusive, Resolución Nº 179, emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 15 de septiembre de 1999, en la cual se resuelve en el Artículo 1º “Crear las Escuelas Bolivarianas, las cuales funcionarán en turno completo, mañana y tarde (…)”
Al folio 14 al 17, ambos inclusive, lineamientos que rigen las relaciones laboralesentre el Ministerio de Educación y los Trabajadores de las Escuelas Bolivarianas, señalándose en los puntos 5, 6 y 11:
“5.- El trabajador de las Escuelas Bolivarianas cumple una jornada de 8 horas diarias, lo que implica dedicación exclusiva. Por ello todo personal administrativo y obrero percibe un sobresueldo de 30% y el personal docente de 60% que se traduce en el pago de 53,3 horas semanales”.“6.- Se considera como “Bono Bolivariano” al COMPLEMENTO SALARIAL, contemplado así en el art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. “SE ENTIENDE POR SALARIO LA REMUNERACIÓN, PROVECHO O VENTAJA…,, Entre otros comprende: las comisiones primas, … Sobresueldos…”
Parágrafo Primero: El personal que gozará de dicho Bono Bolivariano serán:
[…]
- Personal docente, administrativo y obreropertenecientes a las Gobernaciones y Alcaldías…”.
11.- El pago del Bono Bolivariano para el Personal Estadal Docente, Administrativo y Obrero se calculará con los mismos criterios que rigen el pago, por este concepto, del personal que labora en las Escuelas Bolivarianas adscritas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (respetando la categoría del Profesional de la Docencia)”.
Al folio 21 al29, ambos inclusive, recomendaciones que deben seguir las coordinaciones regionales de las Escuelas Bolivarianas de todos los Estados, expresándose en las “INSTRUCCIONES”, “PARA EL PERSONAL QUE SALE JUBILADO” que: (…) se debe tomar en cuenta a aquel personal que viene laborando ininterrumpidamente en el proyecto (aproximadamente de 4 años a 5 años), puede optar al derecho de reconsideración del...
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