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MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA-Régimen jurídico aplicable en materia de pensión
POLICIA NACIONAL-Ambito de aplicación pensional del régimen prestacional
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para el reconocimiento y pago de pensiones
PERSONA CON DISCAPACIDAD COMO SUJETO DE ESPECIALPROTECCION CONSTITUCIONAL-Reglas importantes en el análisis de la procedencia de la acción de tutela
En este sentido se ha establecido que:… las pruebas deben permitir establecer dos reglas importantes en el análisis de la procedencia de la acción de tutela. La primera, busca asegurar la eficacia de los derechos fundamentales del sujeto que a pesar de encontrarse en una grave situación originadaen el no reconocimiento de su derecho pensional, cuyo derecho está acreditado, no ha visto atendida su solicitud de acuerdo a la normatividad aplicable y a las condiciones fácticas en las que apoya su petición, lo cual afectaría derechos fundamentales. Y, en segundo lugar, este requisito traza un claro límite a la actuación excepcional en los precisos casos en los cuales se demuestre la reuniónde las exigencias legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pero que requieran urgente la intervención del juez constitucional.
PROCEDENCIA TRANSITORIA Y DEFINITIVA DE LA ACCION DE TUTELA-Requisitos
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Contenido
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Objeto
PENSION DE INVALIDEZ-Importancia en el ordenamiento jurídico ColombianoPRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Excepciones para su aplicación
Referencia: expedientes T-3.207.025 y T- 3.205.178
Acciones de Tutela instauradas por Walter Francisco Mendoza Zuleta en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; Luís Eduardo Ruiz Franky en contra de la Nación, Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía Nacional- Dirección dePrestaciones Sociales.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil doce (2012)
La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la preside-, Humberto Antonio Sierra Porto y Luís Ernesto Vargas Silva, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, y específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos proferidos por: (i) el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, que negó en única instancia la protección de los derechos, en el trámite de la acción de tutela incoada por WalterFrancisco Mendoza Zuleta contra la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; y (ii) la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, que confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera-Subsección A, en el trámite de la acción de tutela incoada por Luís Eduardo Ruiz Franky contra la Nación, elMinisterio de Defensa y la Policía Nacional.
Los expedientes T-3.207.025 y T- 3.205.178 fueron seleccionados y acumulados por presentar unidad de materia relacionada con el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, mediante auto del día veintinueve (29) de septiembre de 2011 proferido por la Sala de Selección número Nueve (9) de la Corte Constitucional, para ser fallados en una solasentencia.
En consecuencia, la Sala procede a exponer los antecedentes, pruebas y las decisiones judiciales adoptadas en cada uno de los expedientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. EXPEDIENTE T- 3.207.025
1.1.1 Solicitud
Walter Francisco Mendoza Zuleta, solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales a laseguridad social, mínimo vital e igualdad....
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