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Hoy, la poca atención con que se ha tratado este oscuro y largo espacio de tiempo en relación con el derecho europeo, ha originado quelos especialistas atribuyan casi mágicamente a IRNERIO y a su escuela un rena¬cimiento del derecho romano en el siglo XII, que en verdad va apareciendo lentamente desde tiempo atrás, aunque lo que aestos primeros glosadores, el bien ganado mérito de haber organizado una escuela de la cual partirán todas las tendencias posteriores en la materia.
Dada la pobreza, especialmente en nuestraliteratura histérico-jurídica en lengua castellana, de estos estudios, haremos constante referencia a los materiales bibliográficos, que pueden usarse, para ahondar la investigación. Por otro lado,dividiremos !a explicación de este inciso por áreas nacionales, aplicando un criterio que en la Alta Edad Media aún no se forjaba, a efectos de ir facilitando la comprensión de la explicación, dejando alcuidado del lector y el estudiante buscar las conexiones que tales divisiones impiden pre¬sentar, por ahora.
Especial interés reviste para nosotros seguir cuidadosamente el destino del derecho romanoen España, ya que fue ella el más importante vehículo que introdujo en este continente la cultura clásica.
Los visigodos o godos de Occidente fueron una de las ramas de la estir¬pe germánica de queacabamos de tratar. Se instalaron en algunas de las regiones meridionales de la Galia y norte de Hispania, en atención a un foedus pactado el año 418 por su rey Valía y el general romano Constancio enrepresentación del emperador Honorio. Ya anteriormente la Hispania había sido devastada por vándalos y suevos, también procedentes del Tronco germánico, y los alanos, de estirpe eslava; no obstante...
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