informatica
fuentes de acceso público de datos al amparo de la ley. Ofrecer además elámbito sancionador de la ley respecto de la
tipificación o grado de las faltas cometidas
FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO
j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede serrealizada,
por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que,
en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de
acceso público,exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los
términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a
grupos de profesionales que contenganúnicamente los datos de nombre, título,
profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al
grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diariosy boletines
oficiales y los medios de comunicación.
AMBITO SANCIONADOR DE LA LEY
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 601,01 a 60.101,21 euros.
2. Las infraccionesgraves serán sancionadas con multa de 60.101,21 a 300.506,05
euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.506,05 a
601.012,10 euros.
4. La cuantía de las sanciones segraduará atendiendo a la naturaleza de los
derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los
beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a losdaños y
perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra
circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de
culpabilidad presentesen la concreta actuación infractora.
5. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada
disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del...
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