Informatica
Doctor Roberto Salgado Valdez,
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 318 de la Ley deCompañías faculta a esta institución determinar los montos de activos que obligan a las sociedades nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y alas asociaciones que éstas formen, someter los estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa, siempre que tuvieren activos que excedan la suma que para el efecto fije estaSuperintendencia;
Que de acuerdo con el artículo citado en el primer considerando de esta resolución, el Superintendente de Compañías puede disponer que otras sociedades con activos inferiores a los quenormalmente ameritan dictamen de auditoría externa queden sometidas a esta obligación, en tanto se den los supuestos establecidos en el último inciso del artículo 318 de la Ley de Compañías;
Que encuanto a la determinación de los montos de activos a que alude el Art. 318 de la Ley de Compañías, corresponde al organismo de control societario proceder con la ponderación y equilibrio que permitanconciliar el interés empresarial, que, por su propia naturaleza, es proclive a la reducción de costos operativos, entre los que puede figurar el que atañe al dictamen de auditoría externa, con el interésde un más eficiente control institucional a través de amplios e importantes sectores profesionales vinculados con la auditoría externa, cuyas aspiraciones giran en torno de la incorporación de unnúmero representativo de compañías a dicho dictamen; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. ADM-02285 de 4 de julio del 2002.
Resuelve:
Expedir las siguientes
NORMASSOBRE MONTOS MÍNIMOS DE ACTIVOS EN LOS CASOS DE AUDITORÍA EXTERNA OBLIGATORIA
Art. 1.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa las compañías...
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