Informatica
Objeto de la Ley
Establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y losMunicipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior.
Educación superior
El tipo educativo superiores el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados aobtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.
Celebración de convenios en educación superior
La Federación, a través de la SEP,celebrará convenios con los gobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a lasnecesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa.
Establecimiento de instituciones de educación superior
El establecimiento, extensión ydesarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la SEP, con la que se coordinarán enlos aspectos académicos.
Funciones de la Federación en materia de coordinación.
I.- Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional einterinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;
II.- Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para elfomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;
III.- Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación...
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