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Las tendencias funcionalistas o preventivistas: intentan construir un sistema abierto apto para una permanente remodelación en función de las consecuencias político-criminales y de la evolución de los conocimientos. La novedad se halla en la voluntad de racionalizar la intervención de aspectos teleológicos y axiológicos en la construcción del sistema. Introduceracionamientos político-criminales en cada una de las categorías de la teoría del delito, para acercar el derecho penal a la realidad. El funcionalismo de Roxin es moderado, en lugar de culpabilidad habla de responsabilidad, y que la pena solo tiene sentido en ese hecho.
TEORÍAS FUNCIONALISTAS
(dominantes desde 1990)
6.1 Funcionalismo Moderado de Roxin
ROXIN con sus trabajo "Política criminaly sistema del derecho penal" (1970), desarrolla y sistematiza las distintas categorías del delito desde el prisma de su función político criminal. Plantea un sistema abierto, de orientación teleológica, en el que se persigue una unidad sistemática de política criminal y Derecho penal. ROXIN construye su sistema sobre la base de tres exigencias fundamentales: 1. orden conceptual y claridad; 2.referencia a la realidad y, 3. orientación a las finalidades político criminales
Conduce el funcionalismo de ROXIN a una lectura político criminal de todos y cada uno los elementos estructurales del delito. La pregunta que se hace sobre la acción es si tal conducta elevó el riesgo típico de lesión de un bien jurídico concreto. El resultado pasa a ser un asunto secundario, necesariamente no hay quefijarse en el. La pregunta es si el riesgo típico de lesión afecta o no bienes jurídicos.
Esta teoría tiene como antecedentes próximos, que posibilitaron su elaboración, tanto los desarrollos de la teoría del delito introducidos por el neokantismo y el concepto de acción social.
5.1.1 La tipicidad, no va a ser otra cosa que, junto a la plasmación técnica del principio de legalidad -nullum crimensine lege- la expresión de la finalidad preventivo general motivadora del comportamiento humano que pretende el legislador amenazar con pena los comportamientos descritos en el tipo penal. En esta categoría se introduce el elemento "imputación objetiva del resultado".
5.1.2 A la antijuridicidad le corresponderá la elaboración y jerarquización de los principios ordenadores de la convivenciasocial, permitiendo la solución de los conflictos individuales o sociales sin descuidar las necesidades del individuo, atendiendo a criterios tales como la proporcionalidad, ponderación de bienes, prevalencia del Derecho frente al acto injusto, etc. que sirven para corroborar si la realización de un hecho típico puede excepcionalmente ser aprobada por el Ordenamiento jurídico, justificando el acto.
Entorno a la dimensión que se debe dar dentro de la sistemática a los conceptos desvalor de acción y desvalor de resultado, se afirma que "la perturbación de la paz jurídica general, que hace necesaria la intervención del Derecho penal, por razones preventivo-generales, no descansa exclusivamente en la acción fallida del autor, sino más bien en el resultado producido".
5.1.3 En la culpabilidad, ala que se prefiere llamar responsabilidad, que se integra por los conceptos culpabilidad y necesidad de prevención general, le corresponderá más que el tema de si el sujeto pudo obrar o no como lo hizo, lo que importará será, en última instancia, si desde el punto de vista de los fines de la pena y, por tanto, preventivamente es necesario hacer responsable penalmente al que ha cometido un hechotípico y antijurídico, es decir, su configuración se hace desde los fines de la pena.
5.1.4 El tema de la acción se resuelve de acuerdo a la siguiente premisa: sólo son hechos relevantes para el derecho penal aquellos que pueden ser imputados. Ello implica que se puede atribuir a ese hecho concreto la conducta mencionada en la parte especial del C.P.. Entonces, solamente son acciones y omisiones...
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