Informatica
Comunidad Artículo 5. ° A los efectos de esta Ley, la comunidad esel ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. Requisito para la obtención del título Artículo 6. ° El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sinremuneración alguna. Fines del servicio comunitario Artículo 7. ° El servicio comunitario tiene como fines: Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durantela formación académica, artística, cultural y deportiva. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país. Duración del servicio comunitario Artículo 8 ° El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales sedeben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico. Condiciones Artículo 9. ° No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos Artículo 10. ° Las instituciones de educación superior, incluiránlos recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios. Título II De las Instituciones de Educación Superior De las instituciones de educación superior Artículo 11. ° A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación. Dela capacitación Artículo 12. ° El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y...
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