Informativo de derecho
ISSN 2145-2415, Públicación trimestral Febrero de 2010
Indice
1. El manejo de los pasivos con compañías vinculadas en el exterior bajo la reforma tributaria. 2. Modificación al Código de Minas. 3. La asesoría de servicios en el mercado de valores. 4. Efectos fiscales y en valoración aduanera derivados de la selección de los International Commercial Terms (“INCOTERMS”). 5.Manejo contable y fiscal de contratos de cuentas en participación. 6. Reforma migratoria -Resolución no.4700 de 2009-. 7. Impacto de los ingresos no gravados en el cálculo de la proporcionalidad del IVA. 8. Tratamiento Fiscal del Crédito Mercantil Adquirido en la Compra de Acciones. 9. Causación del ICA en la actividad comercial de distribución de bienes. 10. No Son Deducibles Fiscalmente Para ElFideicomitente, Las Pérdidas Generadas Por El Patrimonio Autónomo. Breve Análisis Sobre Algunas Consecuencias Tributarias De La Interpretación Del Consejo De Estado.
El Manejo De Los Pasivos Con Compañías Vinculadas En El Exterior Bajo La Reforma Tributaria.
Uno de los aspectos introducidos por la última reforma tributaria –Ley 1370 de 2009- que no ha sido analizado en detalle, es el efectorelacionado con la reforma al inciso 1 del artículo 287 del Estatuto Tributario, relacionado con las deudas que constituyen patrimonio propio cuando dichas operaciones están sometidas al régimen de precios de transferencia. De conformidad con el texto de la Ley 1370, el nuevo inciso 1 del mencionado artículo 287 quedó bajo el siguiente texto: “Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias,sucursales, filiales, o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior de que trata el artículo 2601,se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. –El texto resaltado fue introducido por la reforma tributariaAunque de un análisis aislado de este inciso primero se pudiera llegar a concluir que el legislador estableció que las deudas con compañías
Boletín Legal 1
vinculadas delexterior son patrimonio propio del respectivo ente colombiano, aún en el caso que dicha operación se encuentren sometidas al régimen de precios de transferencia, lo cierto es que en una interpretación armónica de todas las normas del mismo Estatuto Tributario sobre el tema llevan a concluir que el nuevo texto del inciso 1 del artículo 287 no modificó el tratamiento de las deudas con compañíasvinculadas del exterior que se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia, y por lo tanto se mantuvo el principio que se venia aplicando, según el cual las deudas con vinculados del exterior sometidas al régimen de precios de transferencia constituyen pasivos para efectos fiscales. En efecto, si bien la Ley 1370 modificó el inciso 1 del artículo 287 con el propósito de tratar deestablecer que aún en el caso de deudas sometidas al régimen de precios de transferencia constituyen pasivos fiscales, no tuvo en cuenta el tratamiento exceptivo consagrado en el parágrafo del mismo artículo 287 del Estatuto Tributario. Según este parágrafo “constituyen pasivos, para todos los efectos, los saldos que den lugar a costos o deducciones por intereses y demás costos financieros, incluida ladiferencia en cambio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124-1” del Estatuto. Es decir, según el parágrafo del artículo 287, el tratamiento de las deudas como patrimonio propio no aplica cuando se dan los supuestos del artículo 124-1 del Estatuto Tributario. Al analizar el alcance del artículo 124-1 del Estatuto Tributario se concluye que esta norma establece que sólo son deducibles los...
Regístrate para leer el documento completo.