Informativo
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Señor Empleador, de acuerdo a la ley 19.650, publicada en el Diario Oficial del 24 de diciembre de 1999, en su Artículo 1º, número 4, dispone lasustitución del artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, que trata de las funciones del FONASA, estableciendo en la letra e) del nuevo artículo, párrafos primero, segundo y tercero, en lo que importa a lalabor fiscalizadora, lo siguiente:
"e) Ejercer las demás funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos."
"Los beneficiarios, afiliados y sus empleadores de los sectorespúblico y privado, entidades de previsión y demás servicios públicos, estarán obligados a proporcionar al Fondo la información necesaria que tenga relación directa con sus funciones y que éste requiera parael mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna "
"Para efecto de lo dispuesto en la ley 17.322, el Fondo Nacional de Salud tendrá las mismas atribuciones que esta ley confiere a lasentidades o instituciones de previsión, aún cuando no será considerado entidad de previsión para ningún efecto."
Por su parte, el decreto ley Nº 1.526, de 1976, en su artículo 2º, inciso primero, queimporta para estos efectos, citado en la letra j) del Nº 5 del artículo 1º de la ley 19.650, dispone:
ARTICULO 3.- Los fiscalizadores podrán revisar documentos y contabilidad de los empleadores ysus informes tienen presunción legal de veracidad.
El artículo 17 de la ley 17.322, en la parte que interesa a la labor fiscalizadora, establece:
ARTICULO 17.- Los informes emitidos por losinspectores de los institutos de previsión u organismos auxiliares en sus labores fiscalizadoras, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de laprueba judicial.
"Los mencionados inspectores estarán facultados para revisar la contabilidad y documentación respectiva de los patrones o empleadores, tanto en el domicilio de éstos como en...
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