informe de materiales
Artículo 1057-V. Se establece un Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en laRepública de Panamá.
PARAGRAFO 1. Causará el impuesto, en la forma en que se determina en estas disposiciones:
a. La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles.
Quedan comprendidas en el concepto de transferencia de bienescorporales, operaciones tales como:
1. La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto, contrato o convención que tenga el fin expresado precedentemente.
2. La afectación al uso o consumo personal de los bienes de la empresa unipersonal, de las sociedades o entidades con o sin personería jurídica, por parte del dueño, socios, directores,representantes legales, dignatarios o accionistas.
3. Los contratos de promesa de compraventa con transferencia de la posesión del bien.
4. Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios.b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestadores de servicios en general, excluidos los de carácter personal que se presten en relación de dependencia.
Quedan comprendidas en el concepto de prestación de servicios operaciones tales como:
1. La realización de obras con o sin entrega de materiales.2. Las intermediaciones en general.
3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta.
4. El arrendamiento de bienes inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien.
Se consideran servicios decarácter personal prestados en relación de dependencia, los realizados por quienes se encuentren comprendidos en el artículo 62 del Código de Trabajo; la actividad de los directores, gerentes y administradores de las entidades con o sin personería jurídica; y la actividad realizada por los empleados del Gobierno Central, entes autónomos y semiautónomos, entidades descentralizadas y municipales.c. La importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se destinen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y para cualquier objeto lícito conforme a las leyes.
PARAGRAFO2. La obligación de pagar este impuesto nace de conformidad con las siguientes reglas:
a. En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca primero de los referidos actos.
b. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero:
1. Emisión de la factura correspondiente.2. Finalización del servicio prestado.
3. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.
c. En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República.
d. En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante...
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