Informe internacional
Asunto: Informe Jurídico sobre cooperación reforzada para aportar seguridad jurídica a los menores y a los padres en relación con las bodas transfronterizas
En relación con su escrito, con registro de salida núm. D/97458, de fecha 15 de abril de 2010, en el que se ruega que la unidad responsable del Servicio Legal de la Secretaría Generalde la Comisión Europea realice un informe sobre las cuestiones que en el mismo se relacionaban, procede la emisión del siguiente informe sobre la base de los siguientes:
Antecedentes
1.- Existe problemas sobre los matrimonios transfronterizos cuando se quieren divorciar, ya que los ordenamientos jurídicos nacionales no les ha proporcionado la respuesta clara sobre la legislaciónaplicable.
2.- Para solucionar este problema, la comisión adoptó una propuesta, cuyo fin era que el Consejo la aprobara por unanimidad tras consultar al Parlamento Europeo, pero esta propuesta no se llegó a aprobar por unanimidad, ya que fue objeto de debate en el Consejo.
3.- Como no salió adelante esta propuesta, un grupo de 10 estados miembros ( Austria, Bulgaria, Francia, Grecia,Hungría, Italia, Luxemburgo, Rumanía, Eslovenia y España ), presentan una solicitud a la Comisión para adoptar este mismo acto en el ámbito de la cooperación reforzada.
4.- La Comisión recibe la propuesta de estos 10 estados miembros y la considera razonable, ya que la cooperación reforzada es el último recurso en los supuestos de que no se prevea alcanzar los objetivos en un plazo intermedio.5.- Con el fin de permitir a esta unidad tener un criterio con base jurídica en los Tratados sobre este asunto, se solicita que su Servicio emita un informe sobre las cuestiones que se relacionan a continuación
Una vez expuesto lo anterior, procede efectuar las siguientes:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA.-
1.) El proceso que se ha de seguir para autorizar la solicitud decooperación reforzada, se encuentra en base al artículo 329.1 del TFUE; Los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada en cualquiera de los ámbitos contemplados en los Tratados, con excepción de los ámbitos de competencia exclusiva y de la política exterior y de seguridad común, dirigirán a la Comisión una solicitud, en la que precisarán el ámbito de aplicación y los objetivosde la cooperación reforzada prevista. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta en este sentido. Si no presenta ninguna propuesta, la Comisión comunicará los motivos a los Estados miembros interesados.
La autorización contemplada en el párrafo primero para llevar a cabo una cooperación reforzada será concedida por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa aprobación delParlamento Europeo.
2.) El sistema de votación del Consejo, se ha de regir en base al artículo 20.3 del TUE, Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada.
Las modalidades de la votación se establecen en el artículo 330párrafo 3 y 4 del TFUE.
La unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 238 del TFUE.
A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, enaplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:
a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el...
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