informe juridico
ANTECEDENTES DE HECHO
En mayo de 1994, AENA adjudicó a la empresa INEUROPA HANDLING, la concesión de los servicios de rampa y pasajeros en el aeropuerto de Tenerife, momento en el cual, aquella pasa a competir en régimen de competencia con IBERIA. Para ello se extendió un “Pliego de cláusulas de explotación” (la cual finaliza el 1 de Abril de 1997)
Dña. Antonia G. P yDña. Margarita A. L comenzaron a prestar sus servicios profesionales para IBERIA L. A. E. Reciben comunicación escrita por la cual se les notificaba que pasarían a prestar sus servicios profesionales para la empresas INEUROPA HANDLING, el 6-11-1997, como consecuencia de la adjudicación como segundo operador de Handling, en los Aeropuertos de Tenerife con efectos de 7 de noviembre del 1994. Se diotambién conocimiento de ello al Comité de Centro.
CUESTIONES QUE SE PLANTEAN
Para la resolución de las cuestiones jurídicas planteadas se puede acudir a la siguiente normativa y jurisprudencia que resulta de aplicación a las mismas:
1. ¿Es correcta la subrogación?
2. ¿Qué derechos ostentan las trabajadoras?
3. ¿En los procesos de segunda adjudicación del servicio handling en losaeropuertos se produce o no una verdadera sucesión de empresas?
NORMATIVA APLICABLE
Para la resolución de las cuestiones jurídicas planteadas se puede acudir a la siguiente normativa y jurisprudencia que resulta de aplicación a las mismas:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante)Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último. (CC en adelante)
Jurisprudencia: Sentencias del Tribunal Supremo: STS del 26/9/2002 y STS del 19/02/2003.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. Sucesión de empresas (Art. 44.1 y 44.2 ET): 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de unaunidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 2. Alos efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
II. Obligaciones empresariales (Art. 44.8 y 44.10 ET): 8. El cedente vendrá obligado a facilitar lainformación mencionada en los apartados anteriores con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión. El cesionario estará obligado a comunicar estas informaciones con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión.
10. Las obligaciones de información y consultaestablecidas en el presente artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por el empresario cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos. Cualquier justificación de aquéllos basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no les ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a talefecto.
III. Derecho de los trabajadores: Artículo 43.4 ET: Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente...
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