Informe mineria : contraloria estado de los recursos naturales
CAPÍTULO II: MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE
NORMATIVIDAD, INSTITUCIONALIDAD, PRESENCIA ESTATAL EN ASUNTOS MINEROS, ORDENAMIENTO Y FISCALIZACIÓN MINERO-AMBIENTAL.
En estos capítulos del Informe de los recursos naturales y el ambiente (2010-2011) elaborado por la Contraloría General de la Nación en función de cumplir uno delos deberes que el artículo 268 de la Constitución Política le otorga al contralor general de la nación, se hace una revisión a la labor cumplida por las instituciones tanto mineras como ambientales en lo concerniente al desarrollo de la minería sostenible en el país; esto se llevo a cabo haciendo encuestas en el Ministerio de Minas y Energías y sus derivados como lo son Ingeominas y la Unidad dePlaneación Minero Energética (UPME), y en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) y sus derivados, como lo son las diferentes Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) . Así mismo, se evalúa la efectividad y el nivel que tienen las normas (decretos o leyes) que de algún modo relacionados con la cuestión minero-ambiental, y como estas han afectado o favorecido la laborde las entidades y el desarrollo de la minería sostenible. Por último, se hace una revisión a la participación de entes estatales que de forma indirecta afectan el desarrollo de la minería sostenible.
El informe evidencia un claro conflicto interinstitucional, pues no hay una visión integra de la problemática minero ambiental, y por ello cada institución genera una posición parcializada. Asímismo, Julio Fierro, ex asesor del Ministerio de Ambiente, participante de la reforma al Código minero, considera que no hay instituciones suficientes para la correcta supervisión del sector minero.
Las autoridades ambientales fundamentan sus errores en, básicamente, la exclusión por parte de la entidades mineras en lo que a temas que concernían a ambos, corresponde; por ejemplo, en el momento enque se llevó a cabo la reforma de ley 685 de 2001 (Código Minero), no se convocó en ningún momento al MAVDT ni a ninguno de sus institutos o autoridades, y a pesar de que el ya mencionado ministerio optó por involucrarse voluntariamente en el proceso de la reforma, se dieron muchas deficiencias en la parte ambiental, pues a pesar de que una de los puntos a tomar en cuenta era el de que se exigierala licencia ambiental para la etapa de exploración, lo que se hizo, fue ampliar el periodo de exploración permitido a 11 años, para el cual no se necesita licencia ambiental y por ello implica un considerable daño ambiental, adicionando que lamentablemente, la negación de una de estas, depende solo de factores que formalmente estén incluidos dentro de los Estudios de Impacto Ambiental; estareforma, fue posteriormente declarada inexequible por la Corte Constitucional, pues no se hizo consulta previa a las minorías indígenas; por otra parte, un artículo de La Silla Vacía , afirma que La Corte Constitucional lo tumbó porque el Ministerio de Minas del gobierno de Álvaro Uribe radicó la reforma al Código Minero en el 2008 en el Congreso sin haber consultado a las minorías étnicas, ni alMinisterio del Interior, ni al de Medio Ambiente . Por otro lado, se cuestionan otras reformas de la ley, como lo son la ampliación del periodo de legalización y la preferencia que se le da a las mini-dragas en zonas de abundancia forestal, pues por ejemplo, la ampliación del periodo de legalización para artesanos no ha sido óptima en cuanto a que la formalización es lenta y exigente, pues se estima quedesde la reforma del código, se han presentado 2200 solicitudes de formalización, de las cuales 719 han sido evaluadas pero sólo 1 pasó la evaluación; esto además, sin tomar en cuneta el problema que muchas mafias asociadas al paramilitarismo y al narcotráfico aprovecharon este hueco legal y fingieron ser mineros artesanales.En cuanto al artículo 3 de la reforma, que reforma el artículo 34 del...
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