Informe Mutualidades
Facultad de Ciencias Jurídicas y empresariales
Departamento de Administración y Economía
Contador Público y Auditor
Mutualidades de Empleadores
Índice
Mutualidades de Empleadores
A continuación mencionaremos algunas de las mutuales de seguridad de chile:
ACHS: Asociación Chilena de Seguridad
Mutual de seguridad cchc
IST: Instituto de Seguridad delTrabajo
ISL: Instituto de Seguridad Laboral
Seguridad Laboral
El 1 de febrero de 1968, se publica la ley N°16.744, que crea el Seguro Social obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el que entrega cobertura económica y médica a sus afiliados, obligando además a las empresas y trabajadores a realizar sus actividades laborales en forma preventiva, conforme alas normas que establece esta ley.
De esta manera, la promulgación de la ley N° 16.744 otorga un cuerpo normativo a las materias de seguridad laboral, establece una obligatoriedad, un financiamiento, delegando la administración del seguro a entidades de derecho privado, sin fines de lucro, como las Mutualidades de Empleadores y las Empresas con administración delegada.
Seguro anteAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
De acuerdo a lo que establece la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°9 “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
Para efectos de dar cumplimiento al mandato constitucional, el Estado ha implementado un seguro para cubrirlas contingencias sobrevinientes por enfermedad común, administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
Asimismo, cuando ocurre un accidente o enfermedad de origen laboral, existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones son otorgadas por los organismos administradores de laley 16.744 a la que se encuentra afiliada o adherida la empresa.
¿A quiénes protege?
Trabajadores/as por cuenta ajena, que presten servicios bajo subordinación y dependencia, esto es bajo, un contrato de trabajo (escriturado o no), incluyendo a los/as trabajadores/as de casa particular y los aprendices.
Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de institucionesadministrativamente descentralizadas del Estado.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Los estudiantes de establecimientos municipalizados o particulares, por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su prácticaeducacional (Decreto Supremo Nº 313, MINTRAB).
¿Quién lo paga y cuánto se cotiza?
Es de cargo del Empleador, por tanto corresponde que éste efectúe las cotizaciones respectivas mensualmente:
Un 0,95% de la remuneración imponible de cada trabajador.
Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad o riesgo presunto de la entidad empleadora, la cual varía desde un 0,00% hasta un 3,4%. Noobstante, si la siniestralidad efectiva de la empresa sube, puede llegar a un 6,8% de la remuneración imponible de cada trabajador(a)
¿Qué prestaciones comprende?
Este seguro contempla el otorgamiento de prestaciones preventivas, económicas, médicas, de rehabilitación y reeducación.
Las preventivas se establecen como un conjunto de obligaciones para el Estado, la Empresa y los Trabajadores enmateria de SST.
Obligaciones del Estado
Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de los lugares de trabajo, a través de diferentes organismos fiscalizadores (Inspección del Trabajo y SEREMIS de Salud).
Control por la Superintendencia de Seguridad Social del cumplimiento de las funciones de los Organismos Administradores del Seguro de la ley 16.744 en relación con el...
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