Informe Negro
El Art. 53.- Aforo.- del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, señala:
“Para el acto de aforo documental o físico dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas, se aplicarán lasreglas siguientes:
a) La naturaleza de las mercancías se establecerá constatando la materia constitutiva, grado de elaboración y más características que permitan identificar plenamente al producto;
b) La clasificación arancelaria se efectuará con la aplicación de las reglas generales interpretativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, sus notasexplicativas y la aplicación de consultas de aforo vigentes; ……”
REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÔN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA 2002
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1) Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinadalegalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
ANTECEDENTES:
Con fecha 23 de Agosto de 2008, el señor José Xavier Lasso Salazar, Agente Afianzado de Aduanas, presenta la declaración No.13877592, aceptada por la Aduana con Refrendo No. 055-08-10-037763-1, dela mercancía llegada con Guía Aérea No. 013453116055, de la compañía aérea AVIANCA, consignada a nombre del importador CISNERO CASANOVA ALICIA DEL CARMEN, la carga consiste en catorce (14) bultos que se encuentran en la bodega de Almacenamiento Temporal EMSA, con un peso manifestado de 351,30 Kg. y un peso recibido de 425.50 Kg., declarando un valor FOB de USD 4720,80 dólares americanos,clasificando las mercancías en dos series las subpartidas arancelarias: 6404.19.00, con 96 pares de calzado de mujer; y subpartida 6405.90.00, con 144 pares de calzado juvenil.
Con informe de Aforo No. B055080216792 de la Verificadora BUREAU VERITAS, determina inconformidad en el valor FOB en la serie 1 Placas indicadoras luminosas incrementando el valor declarado de $1380.00 dólares americanos a$3500.00 dólares americanos e inconformidad en la Subpartida arancelaria serie 2 emisores de luz Led.
A continuación el cuadro del detalle de la mercancía verificada:
84.18 REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATE-RIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCION DE FRIO, AUNQUE NO SEAN ELECTRICOS; BOMBAS DE CALOR, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA84.15.
8418.50 Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitri-nas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para refrigerar o congelar
Los demás materiales, máquinas y aparatos para pro-ducción de frío; bombas de calor:
8418.61 Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de lapartida 84.15
8418.69 Los demás.
Partes:
8418.91 Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.
8418.99 Las demás.
I. - REFRIGERADORES, CONGELADORES Y DEMAS MATERIAL, MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PRODUCCION DE FRIO
Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo...
Regístrate para leer el documento completo.