Informe Reforma Laboral Mexico 2012
Informe.
Índice
Hablaremos de los puntos de esta nueva reforma. En lo que a mí me preocupo mas, ‘’El despido Injustificado. ’’
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo imponía al patrón la obligación de dar al trabajador un aviso en el que se manifestara la fecha y causa o causa de la rescisión. La falta de aviso,por sí sola hacía que el despido fuera injustificado. Dado que en la práctica resultaba complicado para la parte patronal encuadrar una conducta del trabajador como causante de un despido justificado esta disposición en muchos casos ni siquiera se llevaba a cabo. De ahí que la parte patronal siempre prefiriera obligar al trabajador a firmar una renuncia, o en su caso, ofrecer el trabajo pararevertir la carga de probar el despido al trabajador.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a éstael domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Ahora, de todo esto el trabajador obvio tenía más equidad contra arbitrariedades de los patrones. Y ahora la nueva reforma laboral a lo único que beneficia es a los patrones.
Tal vez que crecerá lacompetividad pues sí, pero ahora arbitrariedades de los patrones saldrán de alguna manera primero le quitarías muchos privilegios al trabajador pero al acostumbrarse abría competividad y así se harían mejor las cosas aunque ese cambio no era el que necesitaba. Ahora se dan los puros puntos que según favorecen sobre esta reforma en los medios de comunicación pero aquí están los malos.
Con la reformase da pie a que el patrón pueda despedir de forma injustificada a cualquier trabajador, al prácticamente eliminar la de decirle personalmente, ya que ahora no será necesario dar el aviso de forma personal.
La reforma a la norma cambia esto:
1. Elimina la obligación del patrón de que el aviso contenga la fecha y causas de la rescisión. El trabajador simplemente desconocerá las razones por lasque es despedido.
2. El aviso ahora podrá ser entregado a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al trabajador, y no como lo exige la ley actual, que solo puede ser entregado en la Junta en el caso de que el trabajador se niegue a recibirlo.
3. El patrón puede proporcionar el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización (Se mantiene la obligación de proporcionar el domicilio)4. El aviso se podrá hacer de forma personal o por correo certificado y la Junta que reciba el aviso debe darlo a conocer por cualquier medio que estime conveniente y el actuario dará fe de la notificación correspondiente.
En primer lugar, con esta disposición se elimina prácticamente la razón de la ley original y la buena, que establece que la falta de aviso hace que el despido seainjustificado, si el patrón está por no avisar de forma personal al obrero. Con que el patrón cuente con el sello de recibido de la oficina de correos, cumple con su obligación. ¿Pero acaso se asegura la autoridad laboral de que efectivamente se dio el domicilio correcto del trabajador? No hay ninguna medida en la reforma que lo asegure. Además, la Junta cuando está obligada a dar el aviso lo puedehacer por cualquier medio. ¿teléfono?¿correo electrónico? ¿celular? No hay claridad.
Esta es la parte que más problemas causa para la parte trabajadora. Si relacionamos este artículo, con la posibilidad de que existan contratos para labores discontinuas o actividades por "temporada" se vuelve más peligroso este artículo. Es decir, a un trabajador lo pueden contratar para trabajar en el mes de...
Regístrate para leer el documento completo.