informe_sobre_glifosato_unl

Páginas: 211 (52718 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2015
Expte Nº 542212
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
INFORME DE LO ACTUADO
1. 18 de marzo de 2010 la Universidad Nacional del Litoral fue notificada por
medio de oficio librado por el juzgado Primera Instancia de Distrito Nº 11 de la
ciudad de San Jorge, en autos “Peralta Viviana c/ Municipalidad de San Jorge
y otros s/amparo” Expte Nº 208/09, de la sentencia dictadapor la Cámara de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, Sala II, que fue
adjuntada al mismo, por la cual se resolvió que el Ministerio de la Producción
de la ciudad de Santa Fe debe presentar en un plazo de seis (6) meses, “al
juez a quo un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral
en el área que se estime pertinente acerca del grado de toxicidad de losproductos identificados al postular y si por los mismos es conveniente
continuar con las fumigaciones o no” (textual del fallo).
2. No siendo la Universidad Nacional del Litoral parte de los autos de
referencia y en primera y en segunda instancia se solicitó aclaratoria al
Juzgado oficiante, atento la falta de precisión de la manda judicial. Que a la
fecha no se ha recibido respuesta a lo solicitado,lo que denota inacción de
las partes en los autos de referencia y del juzgado a que no instó de oficio el
responsable a la requisitoria de la Universidad Nacional del Litoral.
3 Siempre ha sido y es una constante conducta de esta Universidad colaborar
con el Poder Judicial y cumplir con sus mandas y decisiones aún cuando los
alcances de éstas sean imprecisos y poco claros como la del caso encuestión.
4. Con esa finalidad se realizaron dos reuniones (05 de mayo y 07 de junio de
2010) en el Ministerio de la Producción de Santa Fe, en las que se analizó la
metodología para la producción del estudio ordenado por la Cámara.
5 Simultáneamente, la Universidad Nacional del Litoral imprimió a la manda
judicial de formular el informe de marras, el trámite previsto por la ordenanza
Nº 2/01 del HCS,referida a Servicios Altamente Especializados a Terceros,
siendo éste alcanzado por las previsiones artículo 5 de la norma mencionada,
es decir un servicio de alto impacto, toda vez que “los trabajos puedan
comprometer excepcionalmente a la UNL por su repercusión pública, por las
características de la actividad u otras circunstancias”.

1

6. En el sentido expresado en el numeral anterior, yteniendo en cuenta la
multidisciplinariedad, se celebraron dos reuniones con los Decanos de las
Facultades de Ingeniería Química (FIQ); Bioquímica y Ciencias Biológicas
(FBCB); Ciencias Agrarias (FCA); Ciencias Veterinarias (FCV); Ingeniería y
Ciencias Hídricas (FICH).
7. En la continuidad del procedimiento indicado por la ordenanza de
aplicación y con la intervención del Centro de Trasferencia delos Resultados
de la Investigación (CETRI), las Unidades Académicas referidas supra 6,
individualizaron a los docentes investigadores en la temática a abordar, según
la manda judicial.
8. Constituida la Comisión de Expertos, la misma realizó su labor conforme se
consigna en el informe elaborado.
9. El 09 de septiembre de 2010 el informe fue presentado al H. Consejo
Superior de la UniversidadNacional del Litoral.
Santa Fe, 10 de Septiembre de 2010.
Dirección de Asuntos Jurídicos – Universidad Nacional del Litoral.

2

Sobre la constitución de la Comisión de la Universidad Nacional del
Litoral
Se conforma la presente Comisión el 28 de julio de 2010, por
invitación de las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral, en el
marco del Expe Nº 542212, en el cual se tramita el oficiorecibido el 18/03/10,
en los autos caratulados: “Peralta, Viviana c/ Municipalidad de San Jorge y
Otros s/ Amparo”, Expe Nº 208/09 por el cual se notificó conjuntamente con el
Oficio, la sentencia de la Sala Civil II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil
y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en la que se ordenó al Ministerio de la
Producción presentar un informe sobre el grado de toxicidad de los...
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