INFORME SOBRE LA CRIMINAL STICA EN EL MARCO DEL NUEVO C DIGO PROCESAL PENAL
PROCESAL PENAL
CODIGO PROCESAL PENAL
Decreto Legislativo Nº 957 (Publicado en el diario Oficial “El Peruano”el 29 de julio del 2004)
Es netamente garantista
Tiene separación de roles, dentro de los cuales tiene un director de la investigación que viene a ser
representado por ministerio publico (fiscal), es decir durante la investigación de un hecho delictivo el
director que conduce la investigación viene a hacer el fiscal y titular de una acción penal así mismo este
viene a tipificar el delito, la pnp se aboca a la investigación bajo la dirección del fiscal (a fin de dar legalidad
a la acción policial), la pnp aboca una investigación técnica y científica de acuerdo al tipo de delito con
personal especializado dentro los cuales podemos mencionar peritos especialistas en balística,
identificación, accidentes de transito, lavado de activos entre otros muchos mas que cuenta el policía para
el esclarecimiento de un hecho delictivo.
El juez en este nuevo marco procesal evalúa y controla un hecho delictivo, es decir que durante la
investigación el juez toma conocimiento de tal forma que examina conjuntamente con el fiscal las diversas
accione que tomara el fiscal para reunir o preparar sobre seguimiento que plantea el fiscal para la
acusación y de esta manera llegar a la etapa de juzgamiento con suficientes pruebas probatorias. Con el respecto al sujeto procesal (imputado), este puede asumir una defensa de oficio o de parte, es decir
que el imputado que no cuenta medios económicos para pagar un abogado el estado asigna un defensor
publico.
ETAPAS PROCESALES EN EL NUEVO MODELO PROCESAL
En el presunto hecho de acto delictivo una vez hecha la denuncia ante órgano de la policía o fiscalía este
toma acciones inmediatas a fin de identificar a uno varios imputados, observación en el caso de que no
hubiese un imputado no tendría sentido de acusar y se archiva el caso.
Caso contrario encontrándose imputados y medios probatorios se procede con la etapa con la
investigación preparatoria en el cual el fiscal conduce controla jurídicamente, solicita la investigación que
practica la PNP a través de sus órganos especializados, asi mismo el ministerio publico puede pedir apoyo
a organismos técnicos del estado es decir universidades, institutos entre otros están obligados a prestar
apoyo al fiscal, y de esta manera se llega a la etapa intermedia donde el juez de la investigación evalúa
todo lo reunido por el fiscal a fin de levar el sobre seguimiento de una acusación y una vez llegado ala
etapa de juzgamiento el juez penal decide y emite una sentencia de acuerdo a los planteamientos
realizados por el fiscal a través de la oralidad y medios probatorios en este acto el juez confronta las
diversas posiciones del acusador y el imputado.
INFORME POLICIAL
De acuerdo del art. 322 la policía tiene que elevar un informe policial al fiscal respecto a este punto con el
antiguo código procesal la policía realizaba atestados policiales en el podía tipificar jurídicamente el delito,
sin embargo con este nuevo código policial la policía no puede calificar el delito ni imputar
responsabilidades.
CADENA DE CUSTODIA
Con el antiguo código procesal no existía cadena de custodia es decir que los indicios y/o medios
probatorios que se encontraban en una escena dilictiva eran recogidos solo con un acta y estos eran
derivados hacia los especialistas sin tener en cuenta muchos aspectos como envalaje de la muestra,
garantizar de que la muestra sea lo que se encontró en la escena, las personas que la trasnportaron ...
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