informe tecnico de ruido
Instituto Profesional AIEP- Sede La Serena.
“LA IMPORTANCIA DEL RUIDO COMO AGENTE GENERADOR DE HIPOACUSIA LABORAL”
INFORME TÉCNICO Nº 1
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL
1. ANTECEDENTES
Empresa : Empresa de “Helados Sabrosos”
Dirección : Alberto Solari 222
Comuna : La Serena
Gerente o RepreséntateLegal : Marcelo Vargas
Efectuada por :Lady Delgado, Humberto Carvajal, Amparo Ramos, Juan Bugueño
Fecha de diagnóstico : 16 de noviembre del 2012
Objetivo : Evaluar el agente físico “ruido” en los puntos de ventas de la empresa de helados sabroso, estimando la exposición de los trabajadores y los riesgos asociados que puedan causar enfermedadesprofesionales y recomendar medidas de prevención cuando el caso lo amerite.
2. ASPECTOS LEGALES PARA LA EVALUACIÓN.
El Decreto Supremo Nº 594, “Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, establece las bases legales para determinar si un trabajador está expuesto a niveles de presión sonora susceptibles de provocar la enfermedad profesional conocida como HipoacusiaSensorio Neural Bilateral.
Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo.
Artículo 71:
Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB (A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Ruido fluctuante es aquel ruido quepresenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetrointegrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804- 1985 y ANSI S.1.4-1983.
DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTE
Artículo 73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados ''A'', con respuestalenta, es decir, en dB(A) lento.
Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.
Artículo 75: Niveles de presión sonora continuaequivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:
Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeqsean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula:
Te = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq
Tp = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq
La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%).
Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes deprotección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.
Artículo 81: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tipo de trabajo.
Artículo 82: Cuando un...
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