Informe verano petroperu
Entidad: Petróleos del Perú S.A. -PETROPERU
Asunto: Aplicación supletoria
Referencia: Oficio Nº GLOG-0729-2009
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de lareferencia, Petróleos del Perú S.A. – PETROPERU, consulta si los artículos 39º y 157º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, enadelante el Reglamento, son de aplicación supletoria al Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de PETROPERÚ S.A., aprobado mediante Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/PRE, en adelante el Reglamento dePETROPERU S.A.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
En principio, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, la Segunda Disposición Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 184-2008-EF, y el procedimiento 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N.º 043-2006-EF, las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobrecontratación pública, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
En este sentido, este Organismo Supervisor no resulta competente para pronunciarse sobre decisiones de gestión que, sobre casosparticulares, corresponde adoptar a cada Entidad del Estado en aplicación de la normativa de contrataciones vigente.
Efectuadas tales precisiones, corresponde absolver la siguiente consulta:
A)¿Resulta obligatorio para PETROPERU aplicar supletoriamente los artículos 39º, en el extremo relacionado con el límite mínimo a considerar para que una oferta económica sea considerada válida, y 157ºdel Reglamento, relacionado con la obligación de incluir una garantía de seriedad de oferta en las propuestas que presenten los postores?
2.1 De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 39º...
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