informe viejo..
(Gaceta Oficial N_ 3.574 Extraordinario del 21 de junio de 1985)
REP/BLICA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REP/BLICA
Decreto N_ 678 21 de junio de 1995
JAIME LUSINCHIPRESIDENTE DE LA REP/BLICA
De conformidad con lo previsto en el artÌculo 1_, numeral 7_ de la Ley
Org·nica que Autoriza al Presidente de la Rep·blica para Adoptar Medidas
EconÛmicas o Financieras Requeridas por el InterÈs P·blico, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
La siguiente:
LEY DEREFORMA PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHOLICAS
ArtÌculo 1
Se modifica el artÌculo 18, en la siguiente forma:
“ArtÌculo 18
Adem·s de los impuestos establecidos en los artÌculos 10, 11, 12, 13 y 17 de la
presente Ley, las bebidas alcohÛlicas de procedencia nacional oimportadas,
quedan sujetas al pago de un impuesto equivalente a la cantidad que resulte
de aplicar los siguientes porcentajes sobre su precio de venta al p·blico:
8,50% Cerveza y vinos naturales.
10,00% Otras bebidas hasta 50.0_ G.L.
Este impuesto ser· pagado por los productores o importadores, dentrode los
noventa (90) dÌas continuos siguientes a la expediciÛn de las bebidas
alcohÛlicas de los establecimientos de producciÛn o de su retiro de la Aduana,
seg·n sea el caso; salvo el correspondiente al ·ltimo trimestre del aÒo, el cual
se cancelar· a m·s tardar, el ·ltimo dÌa h·bil de cada aÒo.
A los efectos de laaplicaciÛn del impuesto, los interesados participar·n a la
AdministraciÛn de Hacienda de su jurisdicciÛn, con quince (15) dÌas h·biles de
anticipaciÛn por lo menos, cualquier variaciÛn de los precios de las bebidas
alcohÛlicas”.
ArtÌculo 2
Se modifica el artÌculo 104, en la siguiente forma:
“ArtÌculo 104La presente reforma entrar· en vigencia el 1_ de julio de 1985”.
ArtÌculo 3
InfÛrmese al Congreso de la Rep·blica de la forma y contenido del presente
Decreto, de conformidad con el artÌculo 4_ de la Ley Org·nica que Autoriza
al Presidente de la Rep·blica para Adoptar Medidas EconÛmicas o
Financieras Requeridas por el InterÈs P·blico.
ArtÌculo 4ImprÌmase Ìntegramente en un solo texto, la Ley de Impuesto sobre
Alcohol y Especies AlcohÛlicas con las reformas aquÌ introducidas y en el
correspondiente texto ·nico, sustit·yanse las firmas, fechas y dem·s datos
de sanciÛn y promulgaciÛn por los de este Decreto.
Dado en Caracas, a los 21 dÌas del mes de junio de mil novecientos
ochenta y cinco. AÒo 175_ dela Independencia y 126_ de la FederaciÛn.
(L.S.)
JAIME LUSINCHI
Decreto N_ 678 21 de junio de 1995
JAIME LUSINCHI
PRESIDENTE DE LA REP/BLICA
De conformidad con lo previsto en el artÌculo 1_,numeral 7_ de la Ley
Org·nica que Autoriza al Presidente de la Rep·blica para Adoptar Medidas
EconÛmicas o Financieras Requeridas por el InterÈs P·blico, en Consejo de
Ministros,
Decreta:
La siguiente:
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOH”LICAS
TÕTULO I...
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