Informe
DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE REPORTAR AL MTPE
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, INCIDENTES PELIGROSOS
YENFERMEDADES OCUPACIONALES
Por Decreto Supremo 012-2010-TR publicado el día de hoy, se han establecido una serie de disposiciones relativas a la obligación de los empleadores y centros médicosasistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo -MTPE-, sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales dentro del centro delabores.
Este dispositivo acorde con la regulación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo aprobada por Decreto Supremo 009-2005-TR, apunta principalmente a regular el procedimiento aplicable para regularel procedimiento para registro y notificación respectivo, y sobretodo la competencia que corresponde a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en eltrabajo del MTPE, entre otras instancias administrativas laborales.
Posiblemente lo más resaltante de la reciente norma sea la incorporación del artículo 83 al Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo, que textualmente señala que:
“Artículo 83.- Si como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera la muerte de un trabajador, el Centro MédicoAsistencial público, privado, militar o policial o de seguridad social donde el trabajador es atendido, deberá notificar dicha circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro delas 24 horas siguientes de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o, excepcionalmente, mediantecomunicación escrita remitida a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencia correspondiente a la localidad en la que se produzca el fallecimiento.”
Atentamente
Dr....
Regístrate para leer el documento completo.