Informe
Extraordinarias de la Comisión
14 - 20 de octubre de 1970
Lima - Perú
DECISION 16
Lista de productos agropecuarios para los efectos de la aplicación de los Artículos 72, 73 y 99 del Acuerdo
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS El Capítulo VII y el Artículo 99 del Acuerdo;CONSIDERANDO: Que es necesario determinar la lista de productos agropecuarios a los cuales será posible aplicar las medidas previstas en los Artículos 72, 73 y 99 del Acuerdo, y
Que esta lista no determina el ámbito del sector agropecuario para los efectos establecidos en los Artículos 69, 70 y 71 del Acuerdo;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la lista de productos agropecuarios para losefectos de la aplicación de las medidas previstas en los Artículos 72, 73 y 99 del Acuerdo de Cartagena, la cual consta en el Anexo de esta Decisión.
Artículo 2.- Encomendar a la Junta que presente a consideración de la Comisión, antes del 30 de junio de 1971, propuestas sobre los siguientes temas:
a) Adopción de las primeras medidas para incrementar el comercio de productosagropecuarios de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 70 letra b) y 71 del Acuerdo, y
b) Programas de armonización de las medidas de protección de la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales, que aproxime a la Subregión a la adopción de normas comunes sobre sanidad vegetal y animal a las cuales se refiere el literal f) del Artículo 70.
Artículo 3.- Recomendar a laJunta que, para los efectos establecidos en los Artículos 69, 70 y 71 del Acuerdo, considere de manera especial todos aquellos productos que constituyen o puedan constituir problemas socio-económicos en el sector agropecuario para los Países Miembros o para la Subregión en su conjunto.
Artículo 4.- En la preparación de los programas conjuntos de desarrollo agropecuario la Junta procuraráestablecer bases para el desarrollo y el intercambio de los productos comprendidos en dichos programas que, consultando las necesidades nacionales, permitan evitar, en lo posible, la aplicación de las medidas previstas en los Artículos 72 y 73 del Acuerdo.
Artículo 5.- La lista aprobada en esta Decisión podrá ser modificada por la Comisión, a propuesta de la Junta.
ANEXO
LISTA DE PRODUCTOSAGROPECUARIOS PARA LOS EFECTOS DE LA
APLICACION DE CLAUSULAS DE SALVAGUARDIA
NABALALC PRODUCTO
01.02.1.91 Las demás terneras y vaquillonas
01.02.1.92 Los demás vacunos para el consumo
02.01.1.01 Carne de vacuno, fresca, enfriada o refrigerada
02.01.1.02 Carne de vacuno, congelada
02.01.1.11 Carne de ovino, fresca, enfriada o refrigerada
02.01.1.12 Carne de ovino, congelada02.01.2 Despojos comestibles de vacuno, frescos, refrigerados o congelados
02.02.0.01 Carnes de aves de corral, frescas, refrigeradas o congeladas
02.05.1.01 Tocino fresco, refrigerado o congelado
02.05.1.02 Tocino salado o en salmuera
02.05.2.01 Grasa de cerdo sin prensar ni fundir, fresca, refrigerada o congelada
02.05.2.02 Grasa de cerdo sin prensar ni fundir, salada o ensalmuera
02.05.2.99 Las demás grasas de cerdo, sin prensar ni fundir
04.05.1.02 Huevos de ave para consumo
07.01.0.03 Tomates frescos o refrigerados
07.05.1.09 Las demás arvejas
07.05.1.19 Los demás garbanzos
07.05.1.29 Las demás lentejas y lentejones
07.05.1.32 Porotos negros
07.05.1.39 Los demás porotos
08.01.0.02 Plátanos (bananas, butuco, guineo, jagoncho)08.01.0.05 Aguacates (Paltas)
08.02.0.01 Naranjas
08.02.0.02 Tangerinas
08.02.0.03 Mandarinas
08.02.0.06 Pomelos (toronja, naranjela, grape fruit)
08.02.0.99 Los demás
08.04.0.01 Uvas
08.04.0.02 Pasas
08.06.0.01 Manzanas
08.06.0.02 Peras
09.01.1.01 Café crudo (café verde, en grano)
09.01.1.02 Café tostado, en grano (elaborado, torrado)
09.04.0.02 Ají seco
10.01.0.01...
Regístrate para leer el documento completo.