informe
1. Concepto de cuentas incobrables
2. Buscar los artículos 32 y 36
1R//.Aquéllas que por alguna razón se estiman de cobro difícil. Normalmente se refiere a las de clientes.2R//.Artículo 32.- Cuentas incobrables.
El contribuyente podrá deducir las cuentas incobrables contando por uno de los siguientes dos sistemas:
a) Cargando anualmente ganancias y pérdidas el valor dedichas cuentas en el año fiscal
b) Cargando anualmente una cifra a ganancias y pérdidas para la constitución de una reserva destinada a hacer frente a contingencias de esa naturaleza, según loestablecido en el artículo 34 de este Decreto.
Adoptado el sistema de la reserva, el contribuyente podrá cambiarlo haciendo los ajustes necesarios a fin de que las imputaciones a la cuenta de ganancias ypérdidas sólo puedan hacerse una vez agotada la reserva constituida con anterioridad y poniendo previamente el cambio en conocimiento de la Dirección General de Ingresos.
Artículo 33.- Requisitos para laimputación anual de las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas.
Para poder cargar anualmente las cuentas incobrables a ganancias y pérdidas, éstas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)Haber sido cuentas productoras de renta gravable;
b) Estar debidamente contabilizadas y haber sido computadas como renta bruta; y que el contribuyente compruebe la insolvencia del deudor o laprescripción de la deuda. Serán pruebas de insolvencia del deudor, entre otras, la mora superior a un (1) año, la cesación de pagos, la quiebra, la desaparición o paralización de operaciones del deudor o lainiciación del cobro judicial.
En el caso de que la cuenta incobrable sea deducida como gasto y fuera recuperada totasl o parcialmente en el futuro, el importe recuperado deberá rebajarse del total decostos y gastos deducibles en el año de la recuperación.
Artículo 34.- Constitución de una reserva para cuentas incobrables.
Si de acuerdo con el artículo 32 de este Decreto el contribuyente...
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