Informe
I
ENSAYO: SOBRE LA REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA
DE LIBERTAD Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Del Examen y Revisión de lasmedidas de las Medidas Cautelares.
Lo expresado en el texto legal de la norma adjetiva penal vigente en relación y en cuanto a la revisión de las medidas cautelares impuestas, (Artículo 250° delCódigo Orgánico Procesal Penal) refiere el legislador que puede solicitarse dicha revisión las veces que lo considere pertinente.
La intención del legislador en este punto importante, a mi juicio, vienepor los cambios y/o modificaciones que pueda haber sufrido la investigación penal (fase preliminar) que constituya la desproporcionalidad de la medida de coerción aplicada.
Este artículo tambiénresalta y está ligado al principio de presunción de inocencia y a la libertad personal, como derecho que interesa al orden público, por cuanto el proceso penal venezolano debe estar enmarcado en elcumplimiento de principios y garantías constitucionales y procesales; es por ello que el legislador establece en el artículo 230° un límite máximo de dos años para la aplicación de esta medida.Sobre el Principio de Progresividad.
Lo estipulado en el Artículo 230° de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal aser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuodeterminado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer alguna de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia. Esto no es más que lagarantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años...
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