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ARTICULO 1023
Las formas de adquirir la propiedad pueden ser:
I. Primitivas o derivadas;
En las primitivas la cosa no ha estado en el patrimonio de determinadapersona, de suerte que el adquirente de la misma, no la recibe de un titular anterior, adueñándose de ella por ocupación o accesión en algunos casos.
Las formas derivadas suponen una transmisión deun patrimonio a otro, por contrato, herencia, prescripción, adjudicación, ciertas formas de la accesión y ley.
II. A título oneroso o a título gratuito.
En las primeras el adquirente paga uncierto valor o prestación, en dinero, bienes o servicios, a cambio del bien que recibe. En las segundas, la transmisión de la propiedad se realiza sin que el adquirente de a cambio de la cosa querecibe en propiedad alguna compensación o valor. Las transmisiones a título oneroso reconocidas por este Código son siempre transmisiones a título particular, y se ejecutan a través del contrato, de laaccesión, de la adjudicación y de la ley.
Las transmisiones a título gratuito pueden ser a título universal, en la institución de heredero; o a título particular en el legado, en el contrato, o en elacto dispositivo unilateral a título gratuito a que se refiere este Código en el Capítulo correspondiente a la declaración unilateral de voluntad.
III. Por acto entre vivos y por causa de muerte.Las transmisiones por actos entre vivos se realizan por virtud del contrato y del acto jurídico unilateral en los casos especialmente reconocidos en este Código; así como en la prescripciónadquisitiva, adjudicación, accesión y ley.
Las transmisiones por causa de muerte pueden revestir dos formas: la herencia legítima o la testamentaria, y la transmisión por legado en la misma sucesión portestamento.
IV. A título universal y a título particular.
La transmisión es a título universal cuando se refiere a la transferencia del patrimonio como conjunto de bienes, derechos y obligaciones...
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